Colegio
Organización
Docencia
Servicios
Proyectos
Actividades
Eventos
Pastoral
AMPA

Comunidad

Reglamento de Régimen Interior del Centro (Aprobado en el Consejo Escolar del 27 de noviembre de 2007)
Anexo - Normativa sobre salidas extraescolares (2009/2010)
  1. AUTORIZACIONES
    1. Para realizar cualquier actividad fuera del aula y/o salida del Centro con alumnos es necesario pedir permiso al Director del Colegio.
    2. La autorización por parte de los padres o tutores legales se realizará siempre por escrito.
  2. INFORMACIÓN SOBRE LAS SALIDAS
    1. Con antelación suficiente, se informará mediante nota escrita a los padres o tutores legales de la actividad que se realizará fuera del Centro por parte de la/s persona/s organizadoras.
    2. Se informará también de las salidas a los profesores del Centro a través de las reuniones del Claustro y, en todo caso, a través del “Tablón de Profesores”.
    3. La nota informativa contendrá, como mínimo, la siguiente información:
      1. Descripción de la actividad.
      2. Objetivos que se pretenden conseguir con la misma.
      3. Número de teléfono de contacto, si la actividad es de día completo o superior a un día.
      4. Requisitos para poder participar: forma de adjudicación de las plazas, uniformidad, aplicación de las normas de convivencia, etc.
      5. Forma de proceder, en su caso, con los alumnos que no participan.
      6. Exención de la responsabilidad por parte del Centro en caso de incumplimiento de las normas por parte de los participantes.
      7. Ficha de autorización o no de los padres o tutores legales, si el alumno es menor de edad.
      8. Aceptación por parte de los padres o tutores legales o del alumno, si este es mayor de edad, de las normas que rigen la actividad.
    4. Cuando la actividad se desarrolle a lo largo de varios días, se tendrá una reunión informativa con los padres o tutores legales.
  3. CRITERIOS PARA PODER PARTICIPAR
    1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en las actividades extraescolares y/o complementarias organizadas por el Centro y recogidas en la Programación General Anual o planificadas a lo largo del curso; si son menores de edad, con la autorización de sus padres o tutores legales.
    2. Se deberá intentar que asista el mayor número posible de alumnos, principalmente en aquellas de tipo cultural, solicitando en estas últimas una causa justificada para no asistir.
    3. Aquellos alumnos que hayan tenido un comportamiento contrario a las normas de convivencia en el Centro podrán ser excluidos de la participación en las distintas actividades que se realicen por parte del Colegio, según lo dispuesto en el RRI.
    4. Los alumnos que no muestren el comportamiento adecuado durante la realización de las actividades a las que hacemos referencia, podrán ser excluidos de la participación en esa misma actividad y/o en otras posteriores, según lo dispuesto en el RRI.
    5. Las plazas se adjudicarán, salvo comunicación en contrario, en el momento en que se haga efectiva (pago) la reserva de la misma. Cuando haya más solicitudes que plazas, estas se adjudicarán por riguroso orden de pago de las mismas.
    6. Cuando la salida esté subvencionada por la AMPA del Colegio, esta subvención solo afectará a los alumnos cuyas familias estén asociadas a la misma.
  4. NORMATIVA APLICABLE
    1. En aquellas actividades complementarias, extraescolares o salidas en horario lectivo que se realicen fuera del recinto escolar serán de aplicación las mismas normas de convivencia que en las actividades escolares y/o complementarias o extraescolares realizadas en el propio Centro.
    2. Durante los tiempos en que en la salida no se desarrolle una actividad concreta, lo que se entiende por “tiempo libre”, las normas aplicables serán aquellas que indiquen las personas responsables de esa actividad, teniendo en cuenta siempre el curso, la edad y madurez de los alumnos, y, subsidiariamente, las mismas aplicables en el Centro y aquellas otras que establezca la legislación vigente.
    3. Ante cualquier problema que surja, los responsables de la actividad se harán cargo desde el primer momento de la situación provocada, aplicando, en su caso, la normativa de referencia, y realizando en un momento posterior el informe correspondiente para el órgano competente.
    4. El Centro se exime de responsabilidad en caso de incumplimiento de la normativa por parte de los participantes, sin perjuicio de que se adopten las medidas disciplinarias según la normativa aplicable.
  5. CUESTIONES PRÁCTICAS
    1. Los padres o representantes legales de aquel alumno que no participe en la actividad programada lo comunicarán al responsable de la misma a través de la “ficha de autorización”.
    2. Si una vez inscrita para participar, la persona no pudiese acudir por causa justificada, se le devolverá el importe correspondiente a las visitas programadas para la jornada, pero no se devolverá el importe de los gastos generados en el viaje y en la gestión de la actividad.
    3. Como norma general, serán dos los profesores que acompañen al grupo que realice la actividad fuera del Colegio.
    4. Los padres o tutores legales de los alumnos participantes en las actividades, si son menores de edad, deberán dirigirse a los responsables de las mismas ante cualquier duda o problema que surja antes o durante el desarrollo de la actividad.
    5. Se tendrá en cuenta a la hora de confeccionar el programa de actividades extraescolares que durante las épocas de mayor carga de exámenes en el Centro se deberán reducir a las estrictamente necesarias.
    6. Para asistir a este tipo de actividades será obligatoria la uniformidad que se indique en la convocatoria de la misma. Los grupos que tengan obligatorio el uso del uniforme en el Colegio, este será también el uniforme obligatorio para asistir a la salida, salvo norma especial de los responsables de la actividad. Los grupos que no tienen como obligatorio el uso del uniforme, la uniformidad en las salidas será el chándal oficial del Colegio, salvo norma especial de los responsables de la actividad.
    7. Cuando se haga uso de autocar, se colocará el distintivo del Colegio.

(Aprobada por el Consejo Escolar en su reunión del 25/NOV/2009)

Título Preliminar

Art. 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.

Art. 2.- Principios dinamizadores.

La organización y el funcionamiento del Centro responderán a los siguientes principios:
a) El carácter católico del Centro.
b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro.
c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

Art. 3.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos.

El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, el Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo.

Título I - Comunidad Educativa

Art. 4.- Miembros.

1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.
2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.

Art. 5.- Derechos.

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.
e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 6.- Deberes.

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:
a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.
b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios, y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
c) Respetar y promover la imagen del Centro.
d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Art. 7.- Normas de convivencia.

1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:
a) El crecimiento integral de la persona.
b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y proyecto educativo del Centro.
c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.
d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.
e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

2. Son normas de convivencia del Centro:
a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.
b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación
c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.
d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.
e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa, por lo que se evitará entorpecer el trabajo de los demás. Los traslados de un lugar a otro del Colegio se realizarán con especial delicadeza.
f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.
g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia.
i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.
k) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.
l) El no consumir chicles, chucherías y cualquier tipo de comida en el recinto del Colegio, excepto en el patio-recreo.
m) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.

CAPÍTULO I - ENTIDAD TITULAR

Art. 8.- Derechos.

La Entidad Titular tiene derecho a:
a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.
b) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el carácter propio del mismo.
c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir, en última instancia, la responsabilidad de su organización y gestión.
d) Ordenar la gestión económica del Centro.
e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente.
f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refieren la LODE y la LOE, y promover su modificación y extinción.
g) Decidir la prestación de actividades y servicios.
h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo Escolar del Centro, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.
i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.
j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.
k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.
l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.
m) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.
n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.

Art. 9.- Deberes.

La Entidad Titular está obligada a:
a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y las Administraciones públicas.
c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

Art. 10.- Representación.

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director General del Centro en los términos señalados en el artículo 39 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II - ALUMNOS

Art. 11.- Derechos.
Los alumnos tienen derecho a:
a) Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española.
c) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y objetivos.
d) Recibir orientación escolar y profesional.
e) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar.
f) Ser respetados en su integridad física, dignidad personal e intimidad en el tratamiento de los datos personales.
g) Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el Centro, en los términos legalmente previstos.
h) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.

Art. 12.- Deberes.

Los alumnos están obligados a:
a) Estudiar y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos.
b) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje y respetar su autoridad.
c) Asistir a clase con puntualidad y cumplir el calendario escolar.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
e) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales del resto de miembros de la Comunidad Educativa.
f) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de dicha Comunidad.
g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.
h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos del Centro.

Art. 13.- Admisión.

1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro.
2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO III - PROFESORES

Art. 14.- Derechos.

Los profesores tienen derecho a:
a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen.
b) Su formación permanente.
c) Participar en la elaboración de las Programaciones de Etapa.
d) Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de la Etapa y de forma coordinada por el Departamento correspondiente.
e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las Programaciones de Etapa.
f) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
g) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos educativos que impartan clase en el mismo curso.

Art. 15.- Deberes.

1. Los profesores están obligados a:
a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.
b) Promover y participar en las actividades incluidas en la Programación General Anual, dentro o fuera del recinto educativo.
c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en las Programaciones de Etapa.
d) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Educativo del curso y del Departamento correspondiente.
e) Elaborar la Programación de Aula.
f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.
g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.
h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones.
i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.
j) Procurar su perfeccionamiento profesional.
k) Guardar sigilo profesional.
2. Son funciones del profesorado:
a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.
b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
c) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
d) La coordinación de las actividades docentes.
e) La participación en la actividad general del Centro.
f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos.
i) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o el Centro.

Art. 16.- Admisión.

1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores, la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar.
2. En los niveles concertados, para cubrir la vacante con el personal docente cuando se de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria de la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes.
En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar respecto a los criterios de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de octubre, reguladora del Derecho a la Educación.
3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral.
4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección, la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO IV - PADRES

Art. 17.- Derechos.

Los padres o tutores tienen derecho a:
a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo del Centro.
b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.
d) Recibir información acerca del proceso educativo de sus hijos.
e) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
g) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.

Art. 18.- Deberes.

Los padres están obligados a:
a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:
- Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del Equipo Directivo, el Tutor o los profesores para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.
- Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
- Estimularán a sus hijos y pupilos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.
- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.
- Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.
c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.
d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.
e) Respetar las normas de organización y convivencia del Centro en aquellos aspectos que les conciernan.

CAPÍTULO V - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Art. 19.- Derechos.

El Personal de Administración y Servicios tiene derecho a:
a) Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa.
b) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.
c) Su formación permanente.

Art. 20.- Deberes.

El Personal de Administración y Servicios está obligado a:
a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.
b) Procurar su perfeccionamiento profesional.

Art. 21.- Admisión.

El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

CAPÍTULO VI - OTROS MIEMBROS

Art. 22.- Otros miembros.

Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.

Art. 23.- Derechos.

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:
a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios.
b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la Entidad Titular.

Art. 24.- Deberes.

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:
a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.
b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

CAPÍTULO VII - LA PARTICIPACIÓN

Art. 25.- Características.

La participación en el Centro se caracteriza por ser:
a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo.
b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 26. Ámbitos.

Los ámbitos de participación en el Centro son:
a) El personal.
b) Los órganos colegiados.
c) Las asociaciones.
d) Los delegados.

Art. 27.- Ámbito personal.

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Art. 28.- Órganos colegiados.

1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado en los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento.
2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.

Art. 29.- Asociaciones.

1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:
a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.
b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.
c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.
2. Las Asociaciones tendrán derecho a:
a) Establecer su domicilio social en el Centro.
b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.
c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.
d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar del Centro, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.
e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.
f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.
3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

Art. 30.- Delegados.

Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro.

Título II - Acción Educativa

Art. 31.- Principios.

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.
2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.
3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 32.- Carácter Propio.

1. La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el carácter propio del Centro.
2. El Carácter Propio del Centro define:
a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación.
b) La visión del hombre que orienta la acción educativa.
c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.
d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro.
e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.
3. Cualquier modificación en el carácter propio del Centro deberá ponerse en conocimiento de la Comunidad Educativa con antelación suficiente.

Art. 33.- Proyecto Educativo de Centro.

1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:
a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.
b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.
c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.
d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.
2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la Entidad Titular, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, a través de los Proyectos Curriculares de Etapa. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y participación, de gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.
3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador esencial del nivel de calidad de la oferta realizada por el Centro.

Art. 34.- Proyecto Curricular de Etapa.

1. El Proyecto Curricular de la Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.
2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos:
a) La concreción de los objetivos de la etapa.
b) La secuenciación de los contenidos.
c) La metodología pedagógica.
d) Los criterios de evaluación y promoción.
e) Las medidas para atender a la diversidad.
f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro.
g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.
3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.

Art. 35.- Programación de Aula.

Los profesores realizarán la Programación de Aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Departamento.

Art. 36.- Evaluación.

1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.
2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.
3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director General.
4. El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad, para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

Art. 37.- Programación General Anual del Centro.

1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:
a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.
b) Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado.
c) Las acciones de formación permanente del profesorado.
d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (Dirección, función docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo.
e) El Plan de Convivencia del Centro. Este Plan tendrá en cuenta las iniciativas propuestas por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores con el fin de favorecer la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos. Dicho Plan se adjunta como anexo al presente Reglamento de Régimen Interior.
2. La Programación General Anual del Centro es elaborada y aprobada por el Equipo Directivo, a propuesta del Director General, previo informe del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del Centro. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

Título III - Órganos de Gobierno Participación y Gestión

Art. 38.- Órganos de gobierno, participación y gestión.

1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados.
2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director General, el Director Pedagógico, el Jefe de Estudios, el Coordinador General de Pastoral y el Administrador.
3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo, el Consejo Escolar del Centro y su Sección de Enseñanzas Concertadas, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral.
4. Son órganos colegiados de participación el Consejo Escolar del Centro y su Sección de Enseñanzas Concertadas.
5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

CAPÍTULO I - ÓRGANOS UNIPERSONALES

Sección Primera: Director General

Art. 39.- Competencias.

Son competencias del Director General:
a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.
b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.
c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y del Consejo Escolar del Centro.
d) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.
e) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.

Art. 40.- Nombramiento y cese.

El Director General es nombrado y cesado por la Entidad Titular.

Sección Segunda: Director Pedagógico

Art. 41.- Competencias.

Son competencias del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito:
a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel.
b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.
c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de las Secciones de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar del Centro y del Claustro.
d) Visar las certificaciones y documentos académicos.
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar del Centro, del Claustro, y de sus respectivas Secciones, en el ámbito de sus facultades.
f) Proponer al Director General para su nombramiento al Jefe de Estudios, al Coordinador Académico de Etapa, a los Coordinadores de Departamento y de Ciclo y a los Tutores.
g) Favorecer el fomento de la convivencia impulsando el Plan de Convivencia aprobado por el Consejo Escolar del Centro.
h) Imponer las medidas de corrección en el caso de las conductas contrarias a las normas de convivencia, que podrá delegar en los órganos y en las condiciones que se establezcan en la normativa en vigor.
i) Garantizar el ejercicio de la mediación y de los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos, según el procedimiento establecido en la normativa.
j) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo Escolar.
k) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Art. 42.- Ámbito y nombramiento.

1. En el Centro existirá un Director Pedagógico para cada una de las siguientes enseñanzas:
a) Educación Infantil y Primaria.
b) Educación Secundaria.
2. El Director Pedagógico es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo con el Consejo Escolar del Centro, o con su Sección de Enseñanzas Concertadas. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del órgano respectivo.
3. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá una terna de profesores, eligiendo el Consejo o su Sección a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá nombrar provisionalmente a un Director Pedagógico.
4. La duración del mandato del Director Pedagógico será de 3 años.

Art. 43.- Cese, suspensión y ausencia.

1. El Director Pedagógico cesará:
a) Al concluir el período de su mandato.
b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar o su Sección de Enseñanzas Concertadas.
c) Por dimisión.
d) Por cesar como profesor del Centro.

e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.


2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Pedagógico antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar o de su Sección de Enseñanzas Concertadas, y audiencia al interesado.
La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación.
3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Pedagógico, asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso, y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedagógico por causas no imputables a la Entidad Titular.

Sección Tercera: Jefe de Estudios

Art. 44.- Competencias.

Son competencias del Jefe de Estudios, en su correspondiente ámbito:
a) Coordinar las actividades educativas de la etapa.
b) Ejercer, por delegación del Director Pedagógico y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.
c) Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los Tutores de su etapa.
d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial y el Departamento de Orientación.
e) Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
f) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.
g) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Art. 45.- Ámbito, nombramiento y cese.

1. La determinación de las enseñanzas que contarán con Jefe de Estudios compete a la Entidad Titular del Centro.

2. El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico correspondiente.

Sección Cuarta: Coordinador General de Pastoral

Art. 46.- Competencias.

Son competencias del Coordinador General de Pastoral:
a) Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.
b) Convocar, y presidir en ausencia del Director General, las reuniones del Equipo de Pastoral y del Consejo Pastoral.
c) Coordinar el Departamento de Educación en la Fe, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Religión, de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión y el diálogo fe-cultura.
d) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.
e) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.

Art. 47.- Nombramiento y cese.

El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

Sección Quinta: Administrador

Art. 48.- Competencias.

Son competencias del Administrador:
a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.
b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.
c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.
d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.
e) Mantener informado al Director General de la marcha económica del Centro.
f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.
g) Coordinar al personal de administración y servicios.
h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene, seguridad, prevención de riesgos laborales y protección de datos de carácter personal

Art. 49.- Nombramiento y cese.

El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

CAPÍTULO II - ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección Primera: Equipo Directivo

Art. 50.- Composición.

1. El Equipo Directivo está formado por:
a) El Director General, que lo convoca y preside.
b) El Subdirector, en su caso.
c) Los Directores Pedagógicos.
d) El Coordinador General de Pastoral.
e) El Jefe de Estudios.
f) Los Coordinadores Académicos de Etapa.
g) El Administrador.
2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director General otras personas, con voz pero sin voto.

Art. 51.- Competencias.

Son competencias del Equipo Directivo:
a) Asesorar al Director General en el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.
c) Elaborar, a propuesta del Director General, la Programación General Anual del Centro, así como evaluar y controlar su ejecución.
d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.
e) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el Centro.

Art. 52.- Reuniones.

El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez al mes.

Sección Segunda: Consejo Escolar del Centro y Sección de Enseñanzas Concertadas

Art. 53.- Consejo Escolar del Centro y Sección de Enseñanzas Concertadas.

1. El Consejo Escolar del Centro es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas de régimen general impartidas en el Centro.
2. En el seno del Consejo Escolar de Centro se constituirá, en su caso, la Sección de Enseñanzas Concertadas. Su competencia se extiende a las enseñanzas objeto de concierto educativo con la Administración. Su composición y competencias son las señaladas en el presente Reglamento que refleja las que la legislación vigente atribuye al Consejo Escolar del Centro concertado, por lo que sustituye a éste en el seno del Centro.

Art. 54.- Composición.

1. El Consejo Escolar del Centro está formado por:
a) El Director General y otros dos representantes de la Entidad Titular del Centro.
b) Los Directores Pedagógicos.
c) Cuatro Profesores de los niveles concertados y dos, en su caso, de los niveles no concertados.
d) Cuatro representantes de los padres de los niveles concertados y dos, en su caso, de los niveles no concertados.
e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO, de los niveles concertados y uno, en su caso, de los niveles no concertados.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o representante del Ayuntamiento de León, en aquellos supuestos y en la forma que se determine legalmente.
2. Forman parte de la Sección de Enseñanzas Concertadas los siguientes consejeros:
a) Los señalados en las letras a), f) y g) del número anterior.
b) Los señalados en las letras c), d) y e), del número anterior, elegidos por los miembros de los niveles concertados.
c) Los Directores Pedagógicos de los niveles concertados.

Art. 55.- Elección, designación y vacantes.

1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos y del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar del Centro y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.
2. La Asociación de Madres y Padres de Alumnos podrá designar uno de los representantes de los padres de niveles concertados y otro, en su caso, de los niveles no concertados en el Consejo Escolar del Centro.

Art. 56.- Competencias.

1. Son competencias del Consejo Escolar del Centro:
a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo de Centro.
b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
c) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo.
d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas.
e) Intervenir en la designación y cese del Director Pedagógico de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento.
f) Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente Reglamento.
g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.
h) Proponer al Equipo Directivo medidas e iniciativas con el fin de favorecer la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.
k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados, si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.
l) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
m) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y/o educativos.
n) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
ñ) Elegir a los representantes que correspondan para constituir la Comisión de Convivencia del Centro.
o) Aprobar anualmente el Plan de Convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en este Reglamento.
p) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente.
q) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la Dirección del Centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.
r) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del Plan de Convivencia.
2. Las propuestas de la Entidad Titular relacionadas con lo señalado en las letras b), c), d), i), j), k), l) y m) del número anterior podrán ser modificadas por el Consejo Escolar recabando expresamente la conformidad de la Entidad Titular.
3. Las competencias contenidas en las letras b), c), d), e), f), g), h), j), k), ñ), o), p), q) y r) del número 1 anterior:
a) Si afectan a las enseñanzas concertadas, aunque no exclusivamente, serán deliberadas y aprobadas en el seno del Consejo Escolar, aunque deberán contar con la mayoría de los votos de los miembros de su Sección de Enseñanzas Concertadas.
b) Si afectan exclusivamente a las enseñanzas no concertadas, deberán ser deliberadas y aprobadas en el seno de la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar.
4. En el seno del Consejo Escolar se constituirá la Comisión de Convivencia, a la que se refiere el artículo 88 de este Reglamento.

Art. 57.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo Escolar del Centro se regirá por las siguientes normas:
1. Las reuniones del Consejo Escolar del Centro serán convocadas conjuntamente por el Director General y el Director Pedagógico de las enseñanzas concertadas. Preside el Consejo el Director General. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
2. El Consejo Escolar del Centro se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.
3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 55.1 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.
4. El Consejo Escolar del Centro quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.
6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. En el caso de votaciones secretas que afecten a las materias señaladas en el artículo 56.3, el Presidente del Consejo articulará un procedimiento para acreditar que se cumple lo indicado en dicho artículo.
9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
10. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.
11. La inasistencia de los miembros del Consejo de la Comunidad Educativa a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.
12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo, se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación, y que serán incorporadas como anexo al presente Reglamento.
13. Lo señalado en los números anteriores será de aplicación a la Sección de Enseñanzas Concertadas, con la salvedad de que la Sección será presidida por el Director Pedagógico de estas enseñanzas y, si hubiera más de uno, por el que haya sido nombrado para tal función de común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y la Sección.
14. Los representantes de los alumnos en el Consejo de la Comunidad Educativa participarán en todas las deliberaciones del mismo.

Sección Tercera: Claustro de Profesores

Art. 58.- Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores.

Art. 59.- Competencias.

Son competencias del Claustro de Profesores:
a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, informar la Programación General Anual y participar en la evaluación del Centro.
b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.
c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, conforme a lo establecido en los artículos 54.1.c) y 55 del presente Reglamento.
d) Proponer al Equipo Directivo medidas e iniciativas con el fin de favorecer la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.
e) Informar las normas de organización, funcionamiento y convivencia del Centro.
f) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

Art. 60.- Secciones.

1. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.
2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.

Art. 61.- Competencias de las Secciones.

Son competencias de la Sección del Claustro en su ámbito:
a) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Curricular de la Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.
b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación pedagógica y en la formación del profesorado.

Art. 62.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:
1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director General.
2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.
4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada, será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.
9. Lo señalado en los números anteriores será de aplicación a las Secciones del Claustro, con la salvedad de que la Sección de Enseñanzas Concertadas será presidida por el Director Pedagógico de estas enseñanzas y, si hubiera más de uno, por el que haya sido nombrado conforme a lo señalado en el artículo 57.13 del presente Reglamento.

Sección Cuarta: Equipo de Pastoral

Art. 63.- Equipo de Pastoral.

Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador General de Pastoral.

Art. 64.- Composición.

El Equipo de Pastoral está formado por:
a) El Coordinador General de Pastoral.
b) Los Directores Pedagógicos.
c) El Jefe de Estudios de cada etapa.
d) Los Coordinadores de Pastoral de etapas o niveles.
e) Los Responsables últimos de las actividades o áreas pastorales.
f) Un representante de los grupos de acción pastoral, nombrado por el Coordinador General de Pastoral.
g) Un representante de los tutores, elegido por éstos.
h) Un representante de los padres, designado por la Junta Directiva de la Asociación de Padres.

Art. 65.- Competencias.

Son competencias del Equipo de Pastoral:
a) Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.
b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular, las Programaciones que correspondan, las actividades pastorales de la acción educativa.
c) Actuar en colaboración con el Seminario de Religión en lo que se refiere a la enseñanza religiosa.
d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.
e) Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa.

Título IV - Órganos de Coordinación Educativa

Art. 66.- Órganos de coordinación educativa.

1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.
2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de Orientación, el Coordinador Académico, el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de Departamento y el Tutor.
3. Son órganos colegiados de coordinación educativa el Consejo Pastoral, los Equipos Educativos, el Departamento de Orientación y otros Departamentos.

CAPÍTULO I - ÓRGANOS UNIPERSONALES

Sección Primera: Coordinador de Orientación

Art. 67.- Competencias.

Son competencias del Coordinador de Orientación:
a) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno, participación y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación.
b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación.
c) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
d) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos.
e) Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación.

Art. 68.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Orientación es nombrado y cesado por el Director General del Centro.

Sección Segunda: Coordinador Académico de Etapa

Art. 69.- Competencias.

Son competencias del Coordinador Académico de Etapa:
a) Coordinar el desarrollo de las actividades académicas de la acción educativa de profesores y alumnos dentro de su Etapa.
b) Proponer al Director Pedagógico la dotación del material necesario para el desarrollo de las actividades docentes propias de su competencia.
c) Proponer al Director Pedagógico cuanto considere necesario en orden al perfeccionamiento del profesorado.
d) Coordinar la actuación de los Coordinadores de Departamentos de área.

Art. 70.- Nombramiento y cese.

El Coordinador Académico de Etapa es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico.

Sección Tercera: Coordinador de Ciclo

Art. 71.- Competencias.

Son competencias del Coordinador de Ciclo:
a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del Ciclo.
b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.
c) Convocar y presidir, en ausencia del Director Pedagógico, del Jefe de Estudios o del Coordinador Académico, las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.

Art. 72.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico y oído el Jefe de Estudios de su etapa.

Sección Cuarta: Coordinador de Departamento

Art. 73.- Competencias.

Son competencias del Coordinador del Departamento:
a) Convocar y moderar las reuniones del Departamento.
b) Coordinar el trabajo del Departamento en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales curriculares.
c) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Departamento para la confección del presupuesto anual del Centro.

Art. 74.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Departamento es nombrado y cesado por el Director General de entre los miembros del Departamento, a propuesta del Director Pedagógico y oído el parecer de los miembros del Departamento.

Sección Quinta: Tutor

Art. 75.- Competencias.

Son competencias del Tutor:
a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.
b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.
c) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos.
d) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos.
e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos.

Art. 76.- Nombramiento y cese.

El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico y oído el Jefe de Estudios de su etapa.

CAPÍTULO II - ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección Primera: Consejo de Pastoral

Art. 77.- Composición.

El Consejo de Pastoral es el órgano en el que están presentes todos los que, de una manera directa, participan en las actividades pastorales o de enseñanza religiosa en el Centro.
El Consejo Pastoral está formado por:
a) El Director General.
b) Los Directores Pedagógicos.
c) El Coordinador General de Pastoral.
d) El Jefe de Estudios de cada etapa.
e) Los miembros del Equipo de Pastoral.
f) Los Profesores de Religión.
g) Los animadores de grupos o actividades (agentes de pastoral).
h) Representantes de los tutores.
i) Representantes de los padres.
j) Representantes de los alumnos.

Art. 78.- Competencias.

Son competencias del Consejo de Pastoral:
a) Conocer, hacer sugerencias y dar el visto bueno a la planificación de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.
b) Ser instrumento de comunión entre todos los que contribuyen a la educación de la fe en el Centro.
c) Servir de lugar donde todos los agentes de pastoral puedan intercambiar sus experiencias y puntos de vista sobre la educación en la fe de los alumnos y otros miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 79.- Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo de Pastoral es convocado, coordinado y animado por el Coordinador de Pastoral que, asimismo, lo presidirá en ausencia del Director General.
2. Se reúne al menos una vez al año, para conocer la programación pastoral del curso y cohesionar las distintas actividades pastorales y las personas que las realizan.

Sección Segunda: Equipo Docente

Art. 80.- Composición.

El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo Ciclo, Curso o Grupo.

Art. 81.- Competencias.

Son competencias del Equipo Educativo:
a) Realizar la conexión interdisciplinar del Curso o Ciclo.
b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.
c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.

Sección Tercera: Departamento de Orientación

Art. 82.- Composición.

El Departamento de Orientación está formado por:
a) El Coordinador de Orientación.
b) Los Directores Pedagógicos.
c) El Jefe de Estudios de etapa.
d) Los Tutores.
e) Los profesores para la atención a la diversidad.

Art. 83.- Competencias.

Son competencias del Departamento de Orientación:
a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.
c) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.
d) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.
e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.
f) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervención.
g) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento del profesorado.

Sección Cuarta: Otros Departamentos

Art. 84.- Configuración y composición.

1. El Departamento es el grupo de los profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.
2. La creación y modificación de los Departamentos compete a la Entidad Titular del Centro.
3. El Departamento de Educación en la Fe deberá coordinarse con el Equipo de Pastoral.

Art. 85.- Competencias.

Son competencias del Departamento:
a) Coordinar la elaboración de los currículos del área para cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical del área.
b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área.
c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación con su área.

Título V - Alteración de la Convivencia

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

Art. 86.- Valor de la convivencia.

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 87.- Alteración y corrección.

1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.
2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.
3. Al inicio de cada curso escolar se podrán establecer normas de convivencia específicas en desarrollo de las generales contempladas en el artículo 7 del presente Reglamento, que serán incorporadas como Anexo de este documento.

Art. 88.- Comisión de Convivencia.

1. La Comisión de Convivencia, que depende del Consejo Escolar, será la encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde distintos sectores del Centro, se puedan llevar a cabo, dándoles coherencia y sentido global.
2. La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, dos veces durante el curso escolar para analizar la situación de la convivencia en el Centro. Además de las sesiones ordinarias, se reunirá con carácter extraordinario tantas veces como sus componentes lo consideren necesario. Se levantará acta de cada reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria.
3. El objetivo de la Comisión de Convivencia es analizar los conflictos que se produzcan en el Centro y en los que, incluso produciéndose fuera del Centro, tenga alguna incidencia en la comunidad educativa, con la finalidad de encontrar una solución educativa a los mismos.
4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de este Reglamento, de la normativa en vigor sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, así como realizar propuestas, evaluar y coordinar actividades del Plan de Convivencia.
b) Mediar en los conflictos que surjan dentro de la Comunidad Educativa, e informar al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas, así como ser informada sobre las medidas que se adopten para resolverlos.
c) Elaborar trimestralmente un informe en el que se recojan las incidencias producidas durante ese período, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos, elevándolo al Consejo Escolar.
5. La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, el Orientador del Centro, así como un profesor, un padre y un alumno pertenecientes al Consejo Escolar. Además, estará abierta a otros miembros de la comunidad educativa, siempre que sea necesario para la aclaración o participación en la resolución de los conflictos de su competencia. Ejercerá la presidencia de la misma el Director y actuará de secretario el miembro que cada año se acuerde.

Art. 89.- Coordinador de Convivencia Escolar.

1. El Director podrá designar, entre los profesores del centro y tomando como orientación lo indicado en los apartados a) y b) del siguiente apartado, un Coordinador de Convivencia que tendrá las funciones indicadas en este artículo. El Director tomará las medidas necesarias para permitir la realización de esas funciones.
2. El Coordinador de Convivencia deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener experiencia en labores de tutoría.
b) Estar dotado de capacidad para la intervención directa y la comunicación con los alumnos, así como con la consideración y respeto de los integrantes de la comunidad educativa.
3. Bajo la dependencia del Jefe de Estudios, el Coordinador de Convivencia Escolar desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Convivencia del Centro y en colaboración con ésta, las siguientes funciones:
a) Impulsar el desarrollo del Plan de Convivencia del Centro y participar en su evaluación, detectando los factores de riesgo y analizando las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa con el objetivo de mejorar el clima escolar.
b) Gestionar la información y comunicación de los datos relativos a la situación de la convivencia en el Centro, tanto para su transmisión interna, como externa a la Administración educativa.
c) Apoyar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en coordinación con el Departamento de Orientación, en lo referido al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales.
d) Llevar a cabo las actuaciones precisas de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el Centro escolar, en colaboración con el Jefe de Estudios y el Tutor.
e) Colaborar en la detección de las necesidades de formación en materia de convivencia y resolución de conflictos, de todos los sectores que componen la comunidad educativa.
f) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento establecido y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, así como otras propuestas que fomenten las relaciones del Centro con su entorno social, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del Centro.
g) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales.
h) Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del Centro o que le sean encomendadas por el Equipo Directivo del Centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

CAPÍTULO II - ALUMNOS

Sección Primera. Aspectos generales

Art. 90.- Criterios de corrección.

1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios:
a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno.
b) La valoración educativa de la alteración.
c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.
d) La proporcionalidad de la corrección.
e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular, Programación de Etapa y Programación General Anual del Centro.
2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad y dignidad, honra o reputación del alumno.

Art. 91.- Calificación de la alteración de la convivencia.

Las alteraciones de la convivencia podrán ser calificadas como conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. Estas últimas serán calificadas como faltas.
Son conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro aquellas que vulneren las normas de convivencia y no estén calificadas en el presente Reglamento o en la legislación aplicable como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro o faltas.

Art. 92.- Gradación de las correcciones.

A los efectos de la gradación de las correcciones:
1. Son circunstancias paliativas:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.
d) El carácter ocasional de la conducta.
e) Cuando tras el proceso de mediación escolar que se lleve a efecto, no pueda llegarse a un acuerdo o éste no se pueda cumplir por causas no imputables al alumno infractor.
f) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en la conducta del alumno.
g) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.
2. Son circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y/o la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.
c) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo.
d) La incitación a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
e) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a los actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.
f) La gravedad de los perjuicios causados al Centro o a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
g) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos o cualquier otro medio.
h) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.

Sección Segunda. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro

Art. 93.- Calificación.

Se consideran conductas contrarias a las normas las siguientes:
a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.
b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la Comunidad Educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.
c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. Tres o más faltas injustificadas (los padres o tutores legales comunicarán al Tutor del alumno con anterioridad la ausencia prevista, si le es posible, o al Centro para que ésta quede justificada), teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 98 k). Tres retrasos consecutivos o cinco alternos injustificados, serán considerados falta injustificada.
d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.
e) Uso de gorras o prendas similares dentro del recinto del Centro, excepto en el patio durante el recreo.
f) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.
g) El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.
h) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. Sólo podrán ser utilizados en el patio durante el tiempo de recreo.
i) Las blasfemias, el lenguaje indecoroso y/o el lenguaje de los tacos, así como las palabras malsonantes y comportamientos groseros.
j) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 98 de este Reglamento.

Art. 94.- Corrección.

Las medidas de corrección son las siguientes:
a) Amonestación privada o pública, verbal o escrita.
b) Petición de disculpas públicas y/o por escrito dirigida a reparar el daño moral o material causado.
c) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del Centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro, o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro por un plazo máximo de 5 días lectivos.
e) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un plazo máximo de 15 días lectivos.
f) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un periodo máximo de 15 días.
g) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
h) Expulsión temporal o por el resto de la clase o actividad del Centro en la que se produzca el impedimento del normal funcionamiento de la clase o actividad del Centro.
i) Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases, o a todas, por un período no superior a 5 días lectivos. En ambos supuestos, quedará garantizada la permanencia del alumno en el Centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.
j) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

Art. 95.- Órgano competente.

La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo anterior corresponde al Director Pedagógico del Centro, pudiendo delegarla en el Jefe de Estudios, en el Tutor del alumno o en la Comisión de Convivencia.

Art. 96.- Procedimiento.

Las correcciones por alteraciones leves de la convivencia serán impuestas siguiendo el procedimiento que determine el Director General. Salvo en el caso previsto en el artículo 94 a) de este Reglamento, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales, en caso de ser menor de edad. Asimismo, se comunicará formalmente la adopción de dichas correcciones.

Art. 97.- Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las medidas correctoras impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición. La prescripción se interrumpirá cuando se inicie cualquier actividad tendente al conocimiento de los hechos o del autor.

Sección Tercera. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro

Art. 98. Calificación.

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:
a) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del Centro.
b) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal, por escrito o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el Centro.
c) Las vejaciones o humillaciones, realizadas por cualquier medio y a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o personas o instituciones con las que se relacione el Centro, particularmente aquellas que tengan un implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.
d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro o personas o instituciones con las que se relacione el Centro.
e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académicos.
f) El deterioro grave, causado intencionadamente o por uso indebido, de las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.
g) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren de forma menos grave la convivencia.
i) El incumplimiento de las correcciones impuestas.
j) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.
k) La falta a clase de modo reiterado que provoque la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua. Se entenderá que se ha producido la falta a clase de modo reiterado si se producen los siguientes números de faltas de asistencia injustificadas por curso, área y materia:
- Seis faltas de asistencia injustificadas en una materia de dos períodos lectivos semanales.
- Nueve faltas de asistencia injustificadas en una materia de tres períodos lectivos semanales.
- Doce faltas de asistencia injustificadas en una materia de cuatro o más períodos lectivos semanales.
l) Introducir o consumir en el Colegio alcohol o drogas.
m) Asomarse a las ventanas o a las vallas del Colegio para insultar, escupir, tirar objetos, o cualquier otro acto contrario al decoro o a las normas del buen comportamiento ciudadano.
n) Traer al Centro navajas, cuchillos, tijeras o cualquier tipo de objeto cortante y/o punzante que pueda dañar la integridad física de las personas, salvo aquellos instrumentos permitidos por el personal responsable de la materia o actividad como herramienta de trabajo.
ñ) Traer al Centro cualquier tipo de arma o instrumento que pueda utilizarse para infligir daños físicos y no necesarios para el desarrollo de la actividad docente.
o) Ausentarse del aula o del Centro durante el horario escolar sin el debido permiso.

p) Tener encendido cualquier aparato de telefonía móvil y/o cualquiera de las aplicaciones diferentes a la telefónica con las que dicho aparato cuente (MP3, MP4, cámara fotográfica, grabadora de imagen o voz y similares) desde la entrada en el Centro hasta la salida del mismo al finalizar la jornada lectiva, excepto si se cuenta con el permiso explícito de quien sea responsable académico en ese momento.” (modificación curso 2009/2010)

q) Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente.

Art. 99. Corrección.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro podrán ser corregidas mediante:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o de las pertenencias de otros miembros de la Comunidad o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo, por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.
d) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.
e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.
f) Cambio de centro.

g) En lo relativo a la letra p) del artículo 98, retirada por parte del profesor que observe la infracción del aparato de telefonía móvil, durante una semana la primera vez, un mes la segunda y dos meses la tercera y siguientes que se produzcan a lo largo de un mismo curso académico, pudiendo ser, en su caso, acumulables las distintas sanciones. A las correcciones antes señaladas se añadirán, en su caso, aquellas otras que fuesen aplicables según lo dispuesto en este Reglamento. El profesor que retire el aparato de telefonía móvil procederá de la siguiente manera: Una vez constatada la infracción, se incautará del aparato en cuestión lo antes posible y ante testigos, obligando al infractor a que lo apague, sin sacar la tarjeta del mismo; a continuación el aparato quedará en poder de dicho profesor hasta el cumplimiento de la sanción. El mismo profesor informará de los hechos lo antes que le sea posible al tutor del alumno infractor y, posteriormente, mediante Parte Tutorial, a los padres o representantes legales del alumno, si este es menor de edad. El profesor en cuya posesión se encuentra el aparato incautadoserá también el encargado de su devolución, una vez cumplida la corrección, al alumno o a sus padres o representantes legales, según se hubiera dispuesto en el Parte Tutorial.”

h) Aquellas otras que determine la legislación vigente. (modificación curso 2009/2010)

Art. 100.- Órgano competente y procedimiento.

1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior al Director Pedagógico del Centro, conforme a los dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. El procedimiento para la imposición de las correcciones se acomodará a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Art. 101.- Régimen de prescripción.

Las faltas tipificadas en el art. 98 de este Reglamento prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición. La prescripción se interrumpirá cuando se inicie cualquier actividad tendente al conocimiento de los hechos o del autor.

Sección Cuarta. Responsabilidad por daños.

Art. 102.- Responsabilidad.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa escolar o de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.
3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO CONCILIADO: LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

Art. 103.- Resolución conciliada.

Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el Centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

Art. 104.- Puesta en práctica del procedimiento conciliado.

Para la puesta en práctica de dichas medidas, que en todo caso tendrán carácter voluntario, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia, podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.
b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el Centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al Director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas, así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.
c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias acentuantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 92.2 de este Reglamento.
d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.
e) Asimismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el Centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 105.- Clases de procedimiento conciliado.

1. La mediación escolar.
a) La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.
b) El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.
2. Los procesos de acuerdo reeducativo.
a) El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el Centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.
b) Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el Centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

Art. 106.- Procedimiento.

La regulación jurídica por la que se regirán los procedimientos conciliados se recoge en los artículos 41 y siguientes del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

CAPÍTULO IV - RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 107.- Correcciones.

1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.
2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo Escolar del Centro.

Art. 108.- Objeto de la reclamación.

Los alumnos o sus padres o representantes legales podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso.

Art. 109.- Motivos de impugnación.

La reclamación sólo podrá basarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación.
b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

Disposiciones adicionales

Primera.- Referencia.

1. Los artículos 7, 38 a 45, 48 a 62, 67 a 76, 80 a 85, y 90 a 101, en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de lo establecido en los artículos 54.3, 55 y 57 l) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. Los artículos citados en el número anterior en lo que afectan a las enseñanzas no concertadas, y el resto de los artículos del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Segunda.- Relaciones laborales.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.
Asimismo, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.

Tercera.- Personal religioso.

La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el Centro tendrá en cuenta su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Cuarta.- Amigos del Centro.

Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en la mejora de sus recursos materiales en la relación del Centro con su entorno.

Quinta.- Renovación del Consejo Escolar del Centro.

La constitución y renovación del Consejo Escolar del Centro y de su Sección se producirá conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.

Disposiciones Derogatoria

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular, el 23 de octubre de 1986.

Disposiciones Finales

Primera.- Modificación del Reglamento.

La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación de la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar del Centro en lo que afecte a dichas enseñanzas. Asimismo, compete a la Entidad Titular su desarrollo.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del curso escolar 2007/2008. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos.

Anexo I - Estatutos Europeos para los Centros Educativos Democráticos sin Violencia

(ANEXO I, ORDEN EDU/52/2005, 26 ENERO, RELATIVA AL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA Y LEÓN)

1. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a un centro seguro y sin conflictos. Cada individuo tiene la responsabilidad de contribuir a la creación de un ambiente positivo que favorezca el aprendizaje y el desarrollo personal.
2. Todos tienen derecho a ser tratados y respetados por igual con independencia de sus características personales (sexo, raza, religión, etc...). Todos gozan de libertad de expresión sin riesgo de discriminación o represión.
3. La comunidad educativa garantiza que todos sus miembros conocen sus derechos y responsabilidades.
4. Cada centro educativo democrático posee un órgano de toma de decisiones elegido democráticamente y compuesto por representantes de los estudiantes, profesores, padres y otros miembros de la comunidad educativa, según proceda. Todos los miembros de este órgano tienen el derecho de voto.
5. En un centro educativo democrático, los conflictos son resueltos en estrecha colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa, de una manera constructiva y sin violencia. Todo centro educativo tiene personal y alumnos preparados para prevenir y solventar los conflictos a través de actuaciones de mediación y consenso.
6. Todo caso de violencia es investigado y tratado con la mayor prontitud posible, y es examinado en profundidad, ya sean alumnos o cualesquiera otros miembros de la comunidad educativa los implicados.
7. El centro educativo forma parte de la comunidad local. La cooperación y el intercambio de información con otras entidades locales son esenciales para la prevención y la resolución de los problemas.

Nota: En la página web, www.coe.int, un memorando explicativo complementa estos Estatutos y proporciona ejemplos y explicaciones con el fin de facilitar su aplicación.

Anexo II - Plan de Acogida

ANEXO II: MEDIDAS Y ACTUACIONES RELATIVAS TANTO A LA RECEPCIÓN DE LOS ALUMNOS AL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR COMO A LA ACOGIDA DE NUEVOS ALUMNOS QUE SE INCORPOREN AL CENTRO.

Colegio San Juan de la Cruz – Carmelitas Descalzos
         Concertado
         C/ Daoíz y Velarde, 52 – 24006 León
         Tfno: 987259451 – Fax: 987215107
         colegiojuancruz@terra.es