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| Reglamento
de Régimen Interior del Centro (Aprobado en
el Consejo Escolar del 27 de noviembre de 2007) |
Anexo - Normativa sobre salidas extraescolares (2009/2010)  |
- AUTORIZACIONES
- Para realizar cualquier actividad fuera del aula y/o salida del Centro con alumnos es necesario pedir permiso al Director del Colegio.
- La autorización por parte de los padres o tutores legales se realizará siempre por escrito.
- INFORMACIÓN SOBRE LAS SALIDAS
- Con antelación suficiente, se informará mediante nota escrita a los padres o tutores legales de la actividad que se realizará fuera del Centro por parte de la/s persona/s organizadoras.
- Se informará también de las salidas a los profesores del Centro a través de las reuniones del Claustro y, en todo caso, a través del “Tablón de Profesores”.
- La nota informativa contendrá, como mínimo, la siguiente información:
- Descripción de la actividad.
- Objetivos que se pretenden conseguir con la misma.
- Número de teléfono de contacto, si la actividad es de día completo o superior a un día.
- Requisitos para poder participar: forma de adjudicación de las plazas, uniformidad, aplicación de las normas de convivencia, etc.
- Forma de proceder, en su caso, con los alumnos que no participan.
- Exención de la responsabilidad por parte del Centro en caso de incumplimiento de las normas por parte de los participantes.
- Ficha de autorización o no de los padres o tutores legales, si el alumno es menor de edad.
- Aceptación por parte de los padres o tutores legales o del alumno, si este es mayor de edad, de las normas que rigen la actividad.
- Cuando la actividad se desarrolle a lo largo de varios días, se tendrá una reunión informativa con los padres o tutores legales.
- CRITERIOS PARA PODER PARTICIPAR
- Todos los alumnos tienen derecho a participar en las actividades extraescolares y/o complementarias organizadas por el Centro y recogidas en la Programación General Anual o planificadas a lo largo del curso; si son menores de edad, con la autorización de sus padres o tutores legales.
- Se deberá intentar que asista el mayor número posible de alumnos, principalmente en aquellas de tipo cultural, solicitando en estas últimas una causa justificada para no asistir.
- Aquellos alumnos que hayan tenido un comportamiento contrario a las normas de convivencia en el Centro podrán ser excluidos de la participación en las distintas actividades que se realicen por parte del Colegio, según lo dispuesto en el RRI.
- Los alumnos que no muestren el comportamiento adecuado durante la realización de las actividades a las que hacemos referencia, podrán ser excluidos de la participación en esa misma actividad y/o en otras posteriores, según lo dispuesto en el RRI.
- Las plazas se adjudicarán, salvo comunicación en contrario, en el momento en que se haga efectiva (pago) la reserva de la misma. Cuando haya más solicitudes que plazas, estas se adjudicarán por riguroso orden de pago de las mismas.
- Cuando la salida esté subvencionada por la AMPA del Colegio, esta subvención solo afectará a los alumnos cuyas familias estén asociadas a la misma.
- NORMATIVA APLICABLE
- En aquellas actividades complementarias, extraescolares o salidas en horario lectivo que se realicen fuera del recinto escolar serán de aplicación las mismas normas de convivencia que en las actividades escolares y/o complementarias o extraescolares realizadas en el propio Centro.
- Durante los tiempos en que en la salida no se desarrolle una actividad concreta, lo que se entiende por “tiempo libre”, las normas aplicables serán aquellas que indiquen las personas responsables de esa actividad, teniendo en cuenta siempre el curso, la edad y madurez de los alumnos, y, subsidiariamente, las mismas aplicables en el Centro y aquellas otras que establezca la legislación vigente.
- Ante cualquier problema que surja, los responsables de la actividad se harán cargo desde el primer momento de la situación provocada, aplicando, en su caso, la normativa de referencia, y realizando en un momento posterior el informe correspondiente para el órgano competente.
- El Centro se exime de responsabilidad en caso de incumplimiento de la normativa por parte de los participantes, sin perjuicio de que se adopten las medidas disciplinarias según la normativa aplicable.
- CUESTIONES PRÁCTICAS
- Los padres o representantes legales de aquel alumno que no participe en la actividad programada lo comunicarán al responsable de la misma a través de la “ficha de autorización”.
- Si una vez inscrita para participar, la persona no pudiese acudir por causa justificada, se le devolverá el importe correspondiente a las visitas programadas para la jornada, pero no se devolverá el importe de los gastos generados en el viaje y en la gestión de la actividad.
- Como norma general, serán dos los profesores que acompañen al grupo que realice la actividad fuera del Colegio.
- Los padres o tutores legales de los alumnos participantes en las actividades, si son menores de edad, deberán dirigirse a los responsables de las mismas ante cualquier duda o problema que surja antes o durante el desarrollo de la actividad.
- Se tendrá en cuenta a la hora de confeccionar el programa de actividades extraescolares que durante las épocas de mayor carga de exámenes en el Centro se deberán reducir a las estrictamente necesarias.
- Para asistir a este tipo de actividades será obligatoria la uniformidad que se indique en la convocatoria de la misma. Los grupos que tengan obligatorio el uso del uniforme en el Colegio, este será también el uniforme obligatorio para asistir a la salida, salvo norma especial de los responsables de la actividad. Los grupos que no tienen como obligatorio el uso del uniforme, la uniformidad en las salidas será el chándal oficial del Colegio, salvo norma especial de los responsables de la actividad.
- Cuando se haga uso de autocar, se colocará el distintivo del Colegio.
(Aprobada por el Consejo Escolar en su reunión del 25/NOV/2009)
Art.
1.- Objeto.
El
presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y
el funcionamiento del Centro y promover la participación de todos
los que forman la Comunidad Educativa.
Art.
2.- Principios dinamizadores.
La
organización y el funcionamiento del Centro responderán
a los siguientes principios:
a) El carácter católico del Centro.
b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el
Carácter Propio del Centro.
c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.
Art.
3.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos.
El
Centro está acogido al régimen de conciertos educativos
regulado en el Título IV de la LODE, el Título IV de la
LOE y en sus normas de desarrollo.
| Título
I - Comunidad Educativa |
Art.
4.- Miembros.
1.
El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto
de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción
educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.
2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades
son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que
realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los
profesores, los padres, el personal de administración y servicios
y otros colaboradores.
Art.
5.- Derechos.
Los
miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento
de Régimen Interior del Centro.
c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad
con lo dispuesto en el presente Reglamento.
d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para
tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización
de la Entidad Titular.
e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos
de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano
que, en cada caso, corresponda.
g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que
sean conculcados sus derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter
Propio del Centro y en el presente Reglamento.
Art.
6.- Deberes.
Los
miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:
a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos,
los profesores, los padres, el personal de administración y servicios
y los otros miembros de la Comunidad Educativa.
b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente
Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización
y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios, y la autoridad
y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
c) Respetar y promover la imagen del Centro.
d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los
que formen parte.
Art.
7.- Normas de convivencia.
1.
Las normas de convivencia del Centro definen las características
de las conductas que deben promoverse para lograr:
a) El crecimiento integral de la persona.
b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter
propio y proyecto educativo del Centro.
c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.
d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.
e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la
acción educativa.
2.
Son normas de convivencia del Centro:
a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de
las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas
e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de
la realización de las actividades y servicios del mismo.
b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación
c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo
de un lenguaje correcto y educado.
d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función
con responsabilidad.
e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de
la Comunidad Educativa, por lo que se evitará entorpecer el trabajo
de los demás. Los traslados de un lugar a otro del Colegio se realizarán
con especial delicadeza.
f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.
g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas
del Centro sobre esta materia.
i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones
y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento,
así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas
del Centro.
k) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina
del Centro.
l) El no consumir chicles, chucherías y cualquier tipo de comida
en el recinto del Colegio, excepto en el patio-recreo.
m) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en
la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros
de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.
CAPÍTULO
I - ENTIDAD TITULAR 
Art.
8.- Derechos.
La
Entidad Titular tiene derecho a:
a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto
y dinamizar su efectividad.
b) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el
carácter propio del mismo.
c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir, en última
instancia, la responsabilidad de su organización y gestión.
d) Ordenar la gestión económica del Centro.
e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas,
y la modificación y extinción de la autorización
existente.
f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refieren la
LODE y la LOE, y promover su modificación y extinción.
g) Decidir la prestación de actividades y servicios.
h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen
Interior para su aprobación en el Consejo Escolar del Centro, así
como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.
i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión
del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, de
conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.
j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción
educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.
k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.
l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión
de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.
m) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones
de la convivencia.
n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el
Consejo Escolar del Centro.
Art.
9.- Deberes.
La
Entidad Titular está obligada a:
a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el
Reglamento de Régimen Interior del Centro.
b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante
la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y las Administraciones
públicas.
c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro,
de la ordenación académica y de los conciertos educativos.
Art.
10.- Representación.
La
representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida
al Director General del Centro en los términos señalados
en el artículo 39 del presente Reglamento.
CAPÍTULO
II - ALUMNOS 
Art.
11.- Derechos.
Los alumnos tienen derecho a:
a) Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo
de su personalidad.
b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus
convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución
Española.
c) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos
y objetivos.
d) Recibir orientación escolar y profesional.
e) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas
compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural,
así como de protección social en los casos de accidente
o infortunio familiar.
f) Ser respetados en su integridad física, dignidad personal e
intimidad en el tratamiento de los datos personales.
g) Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión
en el Centro, en los términos legalmente previstos.
h) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido
sus estudios en el mismo.
Art.
12.- Deberes.
Los
alumnos están obligados a:
a) Estudiar y participar en las actividades formativas y, especialmente,
en las orientadas al desarrollo de los currículos.
b) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación
y aprendizaje y respetar su autoridad.
c) Asistir a clase con puntualidad y cumplir el calendario escolar.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en
la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando
el derecho de sus compañeros a la educación.
e) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y
morales del resto de miembros de la Comunidad Educativa.
f) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros
de dicha Comunidad.
g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina
del Centro.
h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos
del Centro.
Art.
13.- Admisión.
1.
La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro.
2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto
de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará
a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO
III - PROFESORES 
Art.
14.- Derechos.
Los
profesores tienen derecho a:
a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo
con las características del puesto que ocupen.
b) Su formación permanente.
c) Participar en la elaboración de las Programaciones de Etapa.
d) Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación
de la Etapa y de forma coordinada por el Departamento correspondiente.
e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios
establecidos en las Programaciones de Etapa.
f) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para
los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
g) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden
al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los
equipos educativos que impartan clase en el mismo curso.
Art.
15.- Deberes.
1.
Los profesores están obligados a:
a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y
a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.
b) Promover y participar en las actividades incluidas en la Programación
General Anual, dentro o fuera del recinto educativo.
c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo
del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices
establecidas en las Programaciones de Etapa.
d) Participar en la elaboración de la programación específica
del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Educativo
del curso y del Departamento correspondiente.
e) Elaborar la Programación de Aula.
f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.
g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio
específico de su área o materia, dirigir las prácticas
o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar
con ellos las pruebas realizadas.
h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio
de sus funciones.
i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.
j) Procurar su perfeccionamiento profesional.
k) Guardar sigilo profesional.
2. Son funciones del profesorado:
a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen
en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad
para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.
b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación
de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración
con las familias.
c) La orientación educativa, académica y profesional de
los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos
especializados.
d) La coordinación de las actividades docentes.
e) La participación en la actividad general del Centro.
f) La investigación, la experimentación y la mejora continua
de los procesos de enseñanza correspondiente.
g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz,
social y moral del alumnado.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso
de aprendizaje de sus hijos.
i) La participación en los planes de evaluación que determinen
las Administraciones educativas o el Centro.
Art.
16.- Admisión.
1.
La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del
Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos
profesores, la Entidad Titular del Centro dará información
al Consejo Escolar.
2. En los niveles concertados, para cubrir la vacante con el personal
docente cuando se de aplicación el artículo 60 de la LODE,
sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Entidad
Titular la anunciará públicamente y simultáneamente
instará la convocatoria de la Sección de Enseñanzas
Concertadas del Consejo Escolar que se habrá de reunir en el plazo
de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los
criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se
basarán en los principios de mérito, capacidad profesional
y adecuación a las características del Centro y del puesto
docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las
vacantes.
En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y la Sección de
Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar respecto a los criterios
de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo
61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de octubre, reguladora del Derecho
a la Educación.
3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante
ampliación del horario de profesores del Centro que no presten
sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores
excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto
en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación
con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral.
4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección, la Entidad
Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.
CAPÍTULO
IV - PADRES 
Art.
17.- Derechos.
Los
padres o tutores tienen derecho a:
a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en
el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo del Centro.
b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas
garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos
en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía
y en las leyes educativas.
c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso
educativo de sus hijos en el Centro.
d) Recibir información acerca del proceso educativo de sus hijos.
e) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración
socio-educativa de sus hijos.
f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación
académica y profesional de sus hijos.
g) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.
Art.
18.- Deberes.
Los
padres están obligados a:
a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro,
a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:
- Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados
por miembros del Equipo Directivo, el Tutor o los profesores para tratar
asuntos relacionados con la educación de sus hijos.
- Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los
niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
- Estimularán a sus hijos y pupilos para que lleven a cabo las
actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las
circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva
la acción educativa del mismo.
- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad
y circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación
e integración en el entorno escolar.
- Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan
en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la
familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual
con el Centro.
c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales
del personal del Centro.
d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de
sus hijos.
e) Respetar las normas de organización y convivencia del Centro
en aquellos aspectos que les conciernan.
CAPÍTULO
V - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 
Art.
19.- Derechos.
El
Personal de Administración y Servicios tiene derecho a:
a) Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa.
b) Ser informado acerca de los objetivos y organización general
del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.
c) Su formación permanente.
Art.
20.- Deberes.
El
Personal de Administración y Servicios está obligado a:
a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en
su contrato y/o nombramiento.
b) Procurar su perfeccionamiento profesional.
Art.
21.- Admisión.
El
Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado
por la Entidad Titular del Centro.
CAPÍTULO
VI - OTROS MIEMBROS 
Art.
22.- Otros miembros.
Podrán
formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores,
antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción
educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad
Titular del Centro.
Art.
23.- Derechos.
Estos
miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:
a) Hacer público en el ámbito escolar su condición
de colaboradores o voluntarios.
b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación
que les sea aplicable y por la Entidad Titular.
Art.
24.- Deberes.
Estos
miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:
a) Desarrollar su función en los términos establecidos en
los programas a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.
b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.
CAPÍTULO
VII - LA PARTICIPACIÓN 
Art.
25.- Características.
La
participación en el Centro se caracteriza por ser:
a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el
instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio
y Proyecto Educativo.
b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al
proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
Art.
26. Ámbitos.
Los
ámbitos de participación en el Centro son:
a) El personal.
b) Los órganos colegiados.
c) Las asociaciones.
d) Los delegados.
Art.
27.- Ámbito personal.
Cada
uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar
aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.
Art.
28.- Órganos colegiados.
1.
Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos
colegiados del Centro según lo señalado en los Títulos
Tercero y Cuarto del presente Reglamento.
2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación
de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.
Art.
29.- Asociaciones.
1.
Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir
Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad
de:
a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.
b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.
c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados
en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.
2. Las Asociaciones tendrán derecho a:
a) Establecer su domicilio social en el Centro.
b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad
con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.
c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar,
y realizar sus actividades propias, previa la oportuna autorización
de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre
que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo
de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica
que, en su caso, proceda.
d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar
del Centro, en los términos establecidos en el Título Tercero
del presente Reglamento.
e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas
cuestiones que les afecten.
f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante
el órgano que, en cada caso, corresponda.
g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que
sean conculcados sus derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter
Propio del Centro y en el presente Reglamento.
3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas
de convivencia señalados en los artículos 6 y 7 del presente
Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.
Art.
30.- Delegados.
Los
alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados
de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine
la Entidad Titular del Centro.
| Título
II - Acción Educativa |
Art.
31.- Principios.
1.
La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter
Propio, la legislación aplicable, las características de
sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el
que se encuentra.
2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar
aportación, son los protagonistas de la acción educativa
del Centro.
3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los
aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados
a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del
Centro.
Art.
32.- Carácter Propio.
1.
La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el carácter
propio del Centro.
2. El Carácter Propio del Centro define:
a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del
Centro, la razón de su fundación.
b) La visión del hombre que orienta la acción educativa.
c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.
d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro.
e) Los elementos básicos de la configuración organizativa
del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.
3. Cualquier modificación en el carácter propio del Centro
deberá ponerse en conocimiento de la Comunidad Educativa con antelación
suficiente.
Art.
33.- Proyecto Educativo de Centro.
1.
El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y
prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo
a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis
de:
a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.
b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.
c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.
d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.
2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la Entidad Titular, incorporando
la concreción de los currículos establecidos por la Administración
educativa, a través de los Proyectos Curriculares de Etapa. En
su elaboración participarán los distintos sectores de la
Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno
y participación, de gestión y de coordinación del
Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular.
Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el
Director General.
3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un
indicador esencial del nivel de calidad de la oferta realizada por el
Centro.
Art.
34.- Proyecto Curricular de Etapa.
1.
El Proyecto Curricular de la Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse
en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la
acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.
2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos:
a) La concreción de los objetivos de la etapa.
b) La secuenciación de los contenidos.
c) La metodología pedagógica.
d) Los criterios de evaluación y promoción.
e) Las medidas para atender a la diversidad.
f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con
el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro.
g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.
3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del
Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones
académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa,
conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su
elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.
Art.
35.- Programación de Aula.
Los
profesores realizarán la Programación de Aula conforme a
las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación
con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Departamento.
Art.
36.- Evaluación.
1.
La evaluación de la acción educativa es el instrumento para
la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y
la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes
para un mejor logro de sus fines.
2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los
aspectos del funcionamiento del Centro.
3. En la evaluación de la acción educativa participará
toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución
el Director General.
4. El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad,
para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.
Art.
37.- Programación General Anual del Centro.
1.
La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación
y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:
a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del
resultado de la evaluación del mismo.
b) Los horarios de los alumnos y la organización básica
del profesorado.
c) Las acciones de formación permanente del profesorado.
d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del
Centro (Dirección, función docente, formativos, pastorales)
incorporados a su Proyecto Educativo.
e) El Plan de Convivencia del Centro. Este Plan tendrá en cuenta
las iniciativas propuestas por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores
con el fin de favorecer la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.
Dicho Plan se adjunta como anexo al presente Reglamento de Régimen
Interior.
2. La Programación General Anual del Centro es elaborada y aprobada
por el Equipo Directivo, a propuesta del Director General, previo informe
del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del Centro. Dirige su
elaboración, ejecución y evaluación el Director General.
| Título
III - Órganos de Gobierno Participación y Gestión |
Art.
38.- Órganos de gobierno, participación y gestión.
1.
Los órganos de gobierno, participación y gestión
del centro son unipersonales y colegiados.
2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director
General, el Director Pedagógico, el Jefe de Estudios, el Coordinador
General de Pastoral y el Administrador.
3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo
Directivo, el Consejo Escolar del Centro y su Sección de Enseñanzas
Concertadas, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral.
4. Son órganos colegiados de participación el Consejo Escolar
del Centro y su Sección de Enseñanzas Concertadas.
5. Los órganos de gobierno, participación y gestión
desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter
Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad
vigente.
CAPÍTULO
I - ÓRGANOS UNIPERSONALES 
Sección
Primera: Director General
Art.
39.- Competencias.
Son
competencias del Director General:
a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del
Centro con las facultades que ésta le otorgue.
b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio
y del Proyecto Educativo de Centro.
c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y del Consejo
Escolar del Centro.
d) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de
las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.
e) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.
Art.
40.- Nombramiento y cese.
El
Director General es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
Sección
Segunda: Director Pedagógico
Art.
41.- Competencias.
Son
competencias del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito:
a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel.
b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.
c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de
las Secciones de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar del
Centro y del Claustro.
d) Visar las certificaciones y documentos académicos.
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar del Centro, del Claustro,
y de sus respectivas Secciones, en el ámbito de sus facultades.
f) Proponer al Director General para su nombramiento al Jefe de Estudios,
al Coordinador Académico de Etapa, a los Coordinadores de Departamento
y de Ciclo y a los Tutores.
g) Favorecer el fomento de la convivencia impulsando el Plan de Convivencia
aprobado por el Consejo Escolar del Centro.
h) Imponer las medidas de corrección en el caso de las conductas
contrarias a las normas de convivencia, que podrá delegar en los
órganos y en las condiciones que se establezcan en la normativa
en vigor.
i) Garantizar el ejercicio de la mediación y de los procesos de
acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos, según
el procedimiento establecido en la normativa.
j) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones
que correspondan, sin perjuicio de las competencias que correspondan al
Consejo Escolar.
k) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el
ámbito educativo.
Art.
42.- Ámbito y nombramiento.
1.
En el Centro existirá un Director Pedagógico para cada una
de las siguientes enseñanzas:
a) Educación Infantil y Primaria.
b) Educación Secundaria.
2. El Director Pedagógico es nombrado por la Entidad Titular del
Centro previo acuerdo con el Consejo Escolar del Centro, o con su Sección
de Enseñanzas Concertadas. Dicho acuerdo será adoptado por
la mayoría absoluta de los miembros del órgano respectivo.
3. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá una terna
de profesores, eligiendo el Consejo o su Sección a uno por mayoría
absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos
hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la
Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo
61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá
nombrar provisionalmente a un Director Pedagógico.
4. La duración del mandato del Director Pedagógico será
de 3 años.
Art.
43.- Cese, suspensión y ausencia.
1.
El Director Pedagógico cesará:
a) Al concluir el período de su mandato.
b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar o su Sección
de Enseñanzas Concertadas.
c) Por dimisión.
d) Por cesar como profesor del Centro.
e)
Por imposibilidad de ejercer el cargo.
2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar
al Director Pedagógico antes del término de su mandato cuando
incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo
Escolar o de su Sección de Enseñanzas Concertadas, y audiencia
al interesado.
La suspensión cautelar no podrá tener una duración
superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese
o la rehabilitación.
3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Pedagógico,
asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del
sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que
sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso, y a salvo lo
dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración
del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser
superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al
nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedagógico
por causas no imputables a la Entidad Titular.
Sección
Tercera: Jefe de Estudios
Art.
44.- Competencias.
Son
competencias del Jefe de Estudios, en su correspondiente ámbito:
a) Coordinar las actividades educativas de la etapa.
b) Ejercer, por delegación del Director Pedagógico y bajo
su autoridad, la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.
c) Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores
de Ciclo y de los Tutores de su etapa.
d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, de acuerdo con
el Plan de Acción Tutorial y el Departamento de Orientación.
e) Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad
Educativa.
f) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan
en los términos señalados en el presente Reglamento.
g) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el
ámbito educativo.
Art.
45.- Ámbito, nombramiento y cese.
1.
La determinación de las enseñanzas que contarán con
Jefe de Estudios compete a la Entidad Titular del Centro.
2.
El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por el Director General a propuesta
del Director Pedagógico correspondiente.
Sección
Cuarta: Coordinador General de Pastoral
Art.
46.- Competencias.
Son
competencias del Coordinador General de Pastoral:
a) Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades
pastorales de la acción educativa del Centro.
b) Convocar, y presidir en ausencia del Director General, las reuniones
del Equipo de Pastoral y del Consejo Pastoral.
c) Coordinar el Departamento de Educación en la Fe, impulsando
el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Religión,
de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión y el diálogo
fe-cultura.
d) Colaborar en la programación y realización de la acción
educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.
e) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro
con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.
Art.
47.- Nombramiento y cese.
El
Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular
del Centro.
Sección
Quinta: Administrador
Art.
48.- Competencias.
Son
competencias del Administrador:
a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual
de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente
a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y
recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos
centros de costes los datos necesarios.
b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén
de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones
y, en general, los servicios del Centro.
c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos
económicos que procedan, según la legislación vigente,
y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización
a la Seguridad Social.
d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme
a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.
e) Mantener informado al Director General de la marcha económica
del Centro.
f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario
del Centro.
g) Coordinar al personal de administración y servicios.
h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene,
seguridad, prevención de riesgos laborales y protección
de datos de carácter personal
Art.
49.- Nombramiento y cese.
El
Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.
CAPÍTULO II - ÓRGANOS COLEGIADOS 
Sección
Primera: Equipo Directivo
Art.
50.- Composición.
1.
El Equipo Directivo está formado por:
a) El Director General, que lo convoca y preside.
b) El Subdirector, en su caso.
c) Los Directores Pedagógicos.
d) El Coordinador General de Pastoral.
e) El Jefe de Estudios.
f) Los Coordinadores Académicos de Etapa.
g) El Administrador.
2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por
el Director General otras personas, con voz pero sin voto.
Art.
51.- Competencias.
Son
competencias del Equipo Directivo:
a) Asesorar al Director General en el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento
del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio
de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.
c) Elaborar, a propuesta del Director General, la Programación
General Anual del Centro, así como evaluar y controlar su ejecución.
d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.
e) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración
del Proyecto Educativo de Centro y en las directrices para la programación
y desarrollo de actividades y servicios en el Centro.
Art.
52.- Reuniones.
El
Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez al mes.
Sección
Segunda: Consejo Escolar del Centro y Sección de Enseñanzas
Concertadas
Art.
53.- Consejo Escolar del Centro y Sección de Enseñanzas
Concertadas.
1.
El Consejo Escolar del Centro es el máximo órgano de participación
de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende
a la totalidad de las enseñanzas regladas de régimen general
impartidas en el Centro.
2. En el seno del Consejo Escolar de Centro se constituirá, en
su caso, la Sección de Enseñanzas Concertadas. Su competencia
se extiende a las enseñanzas objeto de concierto educativo con
la Administración. Su composición y competencias son las
señaladas en el presente Reglamento que refleja las que la legislación
vigente atribuye al Consejo Escolar del Centro concertado, por lo que
sustituye a éste en el seno del Centro.
Art.
54.- Composición.
1.
El Consejo Escolar del Centro está formado por:
a) El Director General y otros dos representantes de la Entidad Titular
del Centro.
b) Los Directores Pedagógicos.
c) Cuatro Profesores de los niveles concertados y dos, en su caso, de
los niveles no concertados.
d) Cuatro representantes de los padres de los niveles concertados y dos,
en su caso, de los niveles no concertados.
e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO, de los
niveles concertados y uno, en su caso, de los niveles no concertados.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o representante del Ayuntamiento de León, en aquellos
supuestos y en la forma que se determine legalmente.
2. Forman parte de la Sección de Enseñanzas Concertadas
los siguientes consejeros:
a) Los señalados en las letras a), f) y g) del número anterior.
b) Los señalados en las letras c), d) y e), del número anterior,
elegidos por los miembros de los niveles concertados.
c) Los Directores Pedagógicos de los niveles concertados.
Art.
55.- Elección, designación y vacantes.
1.
La elección y nombramiento de los representantes de los profesores,
de los padres, de los alumnos y del personal de administración
y servicios en el Consejo Escolar del Centro y la cobertura provisional
de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al
procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.
2. La Asociación de Madres y Padres de Alumnos podrá designar
uno de los representantes de los padres de niveles concertados y otro,
en su caso, de los niveles no concertados en el Consejo Escolar del Centro.
Art.
56.- Competencias.
1.
Son competencias del Consejo Escolar del Centro:
a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto
Educativo de Centro.
b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen
Interior del Centro.
c) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro que
elaborará el Equipo Directivo.
d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro
y la Rendición Anual de Cuentas.
e) Intervenir en la designación y cese del Director Pedagógico
de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 del presente
Reglamento.
f) Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio,
y en el artículo 16 del presente Reglamento.
g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión
de alumnos en niveles concertados.
h) Proponer al Equipo Directivo medidas e iniciativas con el fin de favorecer
la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la
resolución pacífica de conflictos.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de
las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares
y servicios escolares.
j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización
para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización
de actividades escolares complementarias en niveles concertados.
k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones
de los padres de los alumnos para la realización de actividades
extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados, si tal
competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.
l) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en
actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas
acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
m) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con
fines culturales y/o educativos.
n) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos
y docentes.
ñ) Elegir a los representantes que correspondan para constituir
la Comisión de Convivencia del Centro.
o) Aprobar anualmente el Plan de Convivencia y las normas que sobre esta
materia se contemplen en este Reglamento.
p) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos,
conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar
su adecuación a la normativa vigente.
q) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas
por la Dirección del Centro en relación con las sanciones
por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia,
proponiendo las medidas oportunas.
r) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima
de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación
del Plan de Convivencia.
2. Las propuestas de la Entidad Titular relacionadas con lo señalado
en las letras b), c), d), i), j), k), l) y m) del número anterior
podrán ser modificadas por el Consejo Escolar recabando expresamente
la conformidad de la Entidad Titular.
3. Las competencias contenidas en las letras b), c), d), e), f), g), h),
j), k), ñ), o), p), q) y r) del número 1 anterior:
a) Si afectan a las enseñanzas concertadas, aunque no exclusivamente,
serán deliberadas y aprobadas en el seno del Consejo Escolar, aunque
deberán contar con la mayoría de los votos de los miembros
de su Sección de Enseñanzas Concertadas.
b) Si afectan exclusivamente a las enseñanzas no concertadas, deberán
ser deliberadas y aprobadas en el seno de la Sección de Enseñanzas
Concertadas del Consejo Escolar.
4. En el seno del Consejo Escolar se constituirá la Comisión
de Convivencia, a la que se refiere el artículo 88 de este Reglamento.
Art.
57.- Régimen de funcionamiento.
El
funcionamiento del Consejo Escolar del Centro se regirá por las
siguientes normas:
1. Las reuniones del Consejo Escolar del Centro serán convocadas
conjuntamente por el Director General y el Director Pedagógico
de las enseñanzas concertadas. Preside el Consejo el Director General.
La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de
antelación e irá acompañada del orden del día.
Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá
realizarse con veinticuatro horas de antelación.
2. El Consejo Escolar del Centro se reunirá ordinariamente tres
veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del
curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá
a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad
Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.
3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años.
Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo
del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto
en el artículo 55.1 del presente Reglamento. En este supuesto el
sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.
4. El Consejo Escolar del Centro quedará válidamente constituido
cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el
Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales
y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.
6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable
de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados
asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate, el voto del
Presidente será dirimente.
7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares
y a que quede constancia de los mismos en las actas.
8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas
o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. En el caso
de votaciones secretas que afecten a las materias señaladas en
el artículo 56.3, el Presidente del Consejo articulará un
procedimiento para acreditar que se cumple lo indicado en dicho artículo.
9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de
los asuntos tratados.
10. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular
del Centro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta,
quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión,
las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por
el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.
11. La inasistencia de los miembros del Consejo de la Comunidad Educativa
a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.
12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo,
se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias,
duración y régimen de funcionamiento que se determinen en
el acuerdo de creación, y que serán incorporadas como anexo
al presente Reglamento.
13. Lo señalado en los números anteriores será de
aplicación a la Sección de Enseñanzas Concertadas,
con la salvedad de que la Sección será presidida por el
Director Pedagógico de estas enseñanzas y, si hubiera más
de uno, por el que haya sido nombrado para tal función de común
acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y la Sección.
14. Los representantes de los alumnos en el Consejo de la Comunidad Educativa
participarán en todas las deliberaciones del mismo.
Sección
Tercera: Claustro de Profesores
Art.
58.- Claustro de Profesores.
El
Claustro de Profesores es el órgano propio de participación
del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores
de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores.
Art.
59.- Competencias.
Son
competencias del Claustro de Profesores:
a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro,
informar la Programación General Anual y participar en la evaluación
del Centro.
b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del
Centro.
c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, conforme
a lo establecido en los artículos 54.1.c) y 55 del presente Reglamento.
d) Proponer al Equipo Directivo medidas e iniciativas con el fin de favorecer
la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la
resolución pacífica de conflictos.
e) Informar las normas de organización, funcionamiento y convivencia
del Centro.
f) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución
del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas
y externas en las que participe el Centro.
Art.
60.- Secciones.
1.
La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro
para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.
2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores
del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.
Art.
61.- Competencias de las Secciones.
Son
competencias de la Sección del Claustro en su ámbito:
a) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto
Curricular de la Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.
b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría,
evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación
pedagógica y en la formación del profesorado.
Art.
62.- Régimen de funcionamiento.
El
funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:
1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director General.
2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días
de antelación e irá acompañada del orden del día.
Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá
realizarse con veinticuatro horas de antelación.
3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier
otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.
4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable
de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso
de empate el voto del Presidente será dirimente.
5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares
y a que quede constancia de los mismos en las actas.
6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas
o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de
los asuntos tratados.
8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta
de su Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantará
acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión
las correcciones que procedan. Una vez aprobada, será suscrita
por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.
9. Lo señalado en los números anteriores será de
aplicación a las Secciones del Claustro, con la salvedad de que
la Sección de Enseñanzas Concertadas será presidida
por el Director Pedagógico de estas enseñanzas y, si hubiera
más de uno, por el que haya sido nombrado conforme a lo señalado
en el artículo 57.13 del presente Reglamento.
Sección
Cuarta: Equipo de Pastoral
Art.
63.- Equipo de Pastoral.
Es
el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora
y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se
realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador General
de Pastoral.
Art.
64.- Composición.
El
Equipo de Pastoral está formado por:
a) El Coordinador General de Pastoral.
b) Los Directores Pedagógicos.
c) El Jefe de Estudios de cada etapa.
d) Los Coordinadores de Pastoral de etapas o niveles.
e) Los Responsables últimos de las actividades o áreas pastorales.
f) Un representante de los grupos de acción pastoral, nombrado
por el Coordinador General de Pastoral.
g) Un representante de los tutores, elegido por éstos.
h) Un representante de los padres, designado por la Junta Directiva de
la Asociación de Padres.
Art.
65.- Competencias.
Son
competencias del Equipo de Pastoral:
a) Proponer las líneas de acción de la dimensión
evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.
b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular,
las Programaciones que correspondan, las actividades pastorales de la
acción educativa.
c) Actuar en colaboración con el Seminario de Religión en
lo que se refiere a la enseñanza religiosa.
d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores,
proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.
e) Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias
de la Comunidad Educativa.
| Título
IV - Órganos de Coordinación Educativa |
Art.
66.- Órganos de coordinación educativa.
1.
Los órganos de coordinación educativa son unipersonales
y colegiados.
2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa,
el Coordinador de Orientación, el Coordinador Académico,
el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de Departamento y el Tutor.
3. Son órganos colegiados de coordinación educativa el Consejo
Pastoral, los Equipos Educativos, el Departamento de Orientación
y otros Departamentos.
CAPÍTULO
I - ÓRGANOS UNIPERSONALES 
Sección
Primera: Coordinador de Orientación
Art.
67.- Competencias.
Son
competencias del Coordinador de Orientación:
a) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno, participación
y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito
de la función de orientación.
b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación.
c) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo
de las actividades de orientación de la acción educativa
del Centro.
d) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos.
e) Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación.
Art.
68.- Nombramiento y cese.
El
Coordinador de Orientación es nombrado y cesado por el Director
General del Centro.
Sección
Segunda: Coordinador Académico de Etapa
Art.
69.- Competencias.
Son
competencias del Coordinador Académico de Etapa:
a) Coordinar el desarrollo de las actividades académicas de la
acción educativa de profesores y alumnos dentro de su Etapa.
b) Proponer al Director Pedagógico la dotación del material
necesario para el desarrollo de las actividades docentes propias de su
competencia.
c) Proponer al Director Pedagógico cuanto considere necesario en
orden al perfeccionamiento del profesorado.
d) Coordinar la actuación de los Coordinadores de Departamentos
de área.
Art.
70.- Nombramiento y cese.
El
Coordinador Académico de Etapa es un profesor del Centro. Es nombrado
y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico.
Sección
Tercera: Coordinador de Ciclo
Art.
71.- Competencias.
Son
competencias del Coordinador de Ciclo:
a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo
del proceso educativo de los alumnos del Ciclo.
b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.
c) Convocar y presidir, en ausencia del Director Pedagógico, del
Jefe de Estudios o del Coordinador Académico, las reuniones del
Equipo Docente de Ciclo.
Art.
72.- Nombramiento y cese.
El
Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por
el Director General a propuesta del Director Pedagógico y oído
el Jefe de Estudios de su etapa.
Sección
Cuarta: Coordinador de Departamento
Art.
73.- Competencias.
Son
competencias del Coordinador del Departamento:
a) Convocar y moderar las reuniones del Departamento.
b) Coordinar el trabajo del Departamento en la elaboración de las
programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia
en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles
y ciclos; en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios
de evaluación y en la selección de materiales curriculares.
c) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Departamento
para la confección del presupuesto anual del Centro.
Art.
74.- Nombramiento y cese.
El
Coordinador de Departamento es nombrado y cesado por el Director General
de entre los miembros del Departamento, a propuesta del Director Pedagógico
y oído el parecer de los miembros del Departamento.
Sección
Quinta: Tutor
Art.
75.- Competencias.
Son
competencias del Tutor:
a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del
grupo y de cada alumno a él confiado.
b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos
del grupo que tiene asignado.
c) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades
de cada uno de los alumnos.
d) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y
la información sobre los alumnos.
e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso
educativo de los alumnos.
Art.
76.- Nombramiento y cese.
El
Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado
y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico
y oído el Jefe de Estudios de su etapa.
CAPÍTULO
II - ÓRGANOS COLEGIADOS 
Sección
Primera: Consejo de Pastoral
Art.
77.- Composición.
El
Consejo de Pastoral es el órgano en el que están presentes
todos los que, de una manera directa, participan en las actividades pastorales
o de enseñanza religiosa en el Centro.
El Consejo Pastoral está formado por:
a) El Director General.
b) Los Directores Pedagógicos.
c) El Coordinador General de Pastoral.
d) El Jefe de Estudios de cada etapa.
e) Los miembros del Equipo de Pastoral.
f) Los Profesores de Religión.
g) Los animadores de grupos o actividades (agentes de pastoral).
h) Representantes de los tutores.
i) Representantes de los padres.
j) Representantes de los alumnos.
Art.
78.- Competencias.
Son
competencias del Consejo de Pastoral:
a) Conocer, hacer sugerencias y dar el visto bueno a la planificación
de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.
b) Ser instrumento de comunión entre todos los que contribuyen
a la educación de la fe en el Centro.
c) Servir de lugar donde todos los agentes de pastoral puedan intercambiar
sus experiencias y puntos de vista sobre la educación en la fe
de los alumnos y otros miembros de la Comunidad Educativa.
Art.
79.- Régimen de funcionamiento.
1.
El Consejo de Pastoral es convocado, coordinado y animado por el Coordinador
de Pastoral que, asimismo, lo presidirá en ausencia del Director
General.
2. Se reúne al menos una vez al año, para conocer la programación
pastoral del curso y cohesionar las distintas actividades pastorales y
las personas que las realizan.
Sección
Segunda: Equipo Docente
Art.
80.- Composición.
El
Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo
Ciclo, Curso o Grupo.
Art.
81.- Competencias.
Son
competencias del Equipo Educativo:
a) Realizar la conexión interdisciplinar del Curso o Ciclo.
b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.
c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y
diversificaciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la
concesión de los títulos.
Sección
Tercera: Departamento de Orientación
Art.
82.- Composición.
El
Departamento de Orientación está formado por:
a) El Coordinador de Orientación.
b) Los Directores Pedagógicos.
c) El Jefe de Estudios de etapa.
d) Los Tutores.
e) Los profesores para la atención a la diversidad.
Art.
83.- Competencias.
Son
competencias del Departamento de Orientación:
a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación
de las actividades de orientación de la acción educativa
del Centro.
b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación
con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo
y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.
c) Proporcionar a los alumnos información y orientación
sobre alternativas educativas y profesionales.
d) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación
personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.
e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.
f) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada
de los alumnos y elaborar propuestas de intervención.
g) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de
orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento
del profesorado.
Sección
Cuarta: Otros Departamentos
Art.
84.- Configuración y composición.
1.
El Departamento es el grupo de los profesores que imparten un área
o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.
2. La creación y modificación de los Departamentos compete
a la Entidad Titular del Centro.
3. El Departamento de Educación en la Fe deberá coordinarse
con el Equipo de Pastoral.
Art.
85.- Competencias.
Son
competencias del Departamento:
a) Coordinar la elaboración de los currículos del área
para cada curso, garantizando la coherencia en la programación
vertical del área.
b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su
área.
c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y
diversificaciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas
en relación con su área.
| Título
V - Alteración de la Convivencia |
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES 
Art.
86.- Valor de la convivencia.
La
adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable
para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad
Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto
y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del
Carácter Propio del Centro.
Art.
87.- Alteración y corrección.
1.
Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa
que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia
a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.
2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los
medios y procedimientos que señalan la legislación vigente
y el presente Reglamento.
3. Al inicio de cada curso escolar se podrán establecer normas
de convivencia específicas en desarrollo de las generales contempladas
en el artículo 7 del presente Reglamento, que serán incorporadas
como Anexo de este documento.
Art.
88.- Comisión de Convivencia.
1.
La Comisión de Convivencia, que depende del Consejo Escolar, será
la encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas
aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde distintos sectores
del Centro, se puedan llevar a cabo, dándoles coherencia y sentido
global.
2. La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, dos
veces durante el curso escolar para analizar la situación de la
convivencia en el Centro. Además de las sesiones ordinarias, se
reunirá con carácter extraordinario tantas veces como sus
componentes lo consideren necesario. Se levantará acta de cada
reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria.
3. El objetivo de la Comisión de Convivencia es analizar los conflictos
que se produzcan en el Centro y en los que, incluso produciéndose
fuera del Centro, tenga alguna incidencia en la comunidad educativa, con
la finalidad de encontrar una solución educativa a los mismos.
4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de este Reglamento, de la normativa en vigor
sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, así como realizar propuestas,
evaluar y coordinar actividades del Plan de Convivencia.
b) Mediar en los conflictos que surjan dentro de la Comunidad Educativa,
e informar al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre
las actuaciones realizadas, así como ser informada sobre las medidas
que se adopten para resolverlos.
c) Elaborar trimestralmente un informe en el que se recojan las incidencias
producidas durante ese período, las actuaciones llevadas a cabo
y los resultados conseguidos, elevándolo al Consejo Escolar.
5. La Comisión de Convivencia estará formada por el Director,
el Orientador del Centro, así como un profesor, un padre y un alumno
pertenecientes al Consejo Escolar. Además, estará abierta
a otros miembros de la comunidad educativa, siempre que sea necesario
para la aclaración o participación en la resolución
de los conflictos de su competencia. Ejercerá la presidencia de
la misma el Director y actuará de secretario el miembro que cada
año se acuerde.
Art.
89.- Coordinador de Convivencia Escolar.
1.
El Director podrá designar, entre los profesores del centro y tomando
como orientación lo indicado en los apartados a) y b) del siguiente
apartado, un Coordinador de Convivencia que tendrá las funciones
indicadas en este artículo. El Director tomará las medidas
necesarias para permitir la realización de esas funciones.
2. El Coordinador de Convivencia deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener experiencia en labores de tutoría.
b) Estar dotado de capacidad para la intervención directa y la
comunicación con los alumnos, así como con la consideración
y respeto de los integrantes de la comunidad educativa.
3. Bajo la dependencia del Jefe de Estudios, el Coordinador de Convivencia
Escolar desempeñará, sin perjuicio de las competencias de
la Comisión de Convivencia del Centro y en colaboración
con ésta, las siguientes funciones:
a) Impulsar el desarrollo del Plan de Convivencia del Centro y participar
en su evaluación, detectando los factores de riesgo y analizando
las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa con el objetivo
de mejorar el clima escolar.
b) Gestionar la información y comunicación de los datos
relativos a la situación de la convivencia en el Centro, tanto
para su transmisión interna, como externa a la Administración
educativa.
c) Apoyar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en coordinación
con el Departamento de Orientación, en lo referido al desarrollo
de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución
de conflictos entre iguales.
d) Llevar a cabo las actuaciones precisas de mediación, como modelo
para la resolución de conflictos en el Centro escolar, en colaboración
con el Jefe de Estudios y el Tutor.
e) Colaborar en la detección de las necesidades de formación
en materia de convivencia y resolución de conflictos, de todos
los sectores que componen la comunidad educativa.
f) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones
de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento establecido
y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las
familias, así como otras propuestas que fomenten las relaciones
del Centro con su entorno social, de acuerdo con lo establecido en el
Plan de Convivencia del Centro.
g) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de
mediación entre iguales.
h) Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del Centro o
que le sean encomendadas por el Equipo Directivo del Centro encaminadas
a favorecer la convivencia escolar.
CAPÍTULO
II - ALUMNOS 
Sección
Primera. Aspectos generales
Art.
90.- Criterios de corrección.
1.
En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán
los siguientes criterios:
a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno.
b) La valoración educativa de la alteración.
c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador,
de la corrección.
d) La proporcionalidad de la corrección.
e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales
del Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular, Programación
de Etapa y Programación General Anual del Centro.
2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá
afectar al derecho a la intimidad y dignidad, honra o reputación
del alumno.
Art.
91.- Calificación de la alteración de la convivencia.
Las
alteraciones de la convivencia podrán ser calificadas como conductas
contrarias a las normas de convivencia en el Centro y conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia en el Centro. Estas últimas serán
calificadas como faltas.
Son conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro aquellas
que vulneren las normas de convivencia y no estén calificadas en
el presente Reglamento o en la legislación aplicable como conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro o faltas.
Art.
92.- Gradación de las correcciones.
A
los efectos de la gradación de las correcciones:
1. Son circunstancias paliativas:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora
de la convivencia.
d) El carácter ocasional de la conducta.
e) Cuando tras el proceso de mediación escolar que se lleve a efecto,
no pueda llegarse a un acuerdo o éste no se pueda cumplir por causas
no imputables al alumno infractor.
f) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir
en la conducta del alumno.
g) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.
2. Son circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y/o la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor
edad o a los recién incorporados al Centro.
c) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación,
el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter
Propio o del Proyecto Educativo.
d) La incitación a la actuación individual o colectiva lesiva
de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
e) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia,
con especial atención a los actos que presenten características
de acoso o intimidación a otro alumno.
f) La gravedad de los perjuicios causados al Centro o a cualquier miembro
de la Comunidad Educativa.
g) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia
a través de aparatos electrónicos o cualquier otro medio.
h) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.
Sección
Segunda. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro
Art.
93.- Calificación.
Se
consideran conductas contrarias a las normas las siguientes:
a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos
legalmente establecidos.
b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio,
amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la
Comunidad Educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.
c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté
debidamente justificada. Tres o más faltas injustificadas (los
padres o tutores legales comunicarán al Tutor del alumno con anterioridad
la ausencia prevista, si le es posible, o al Centro para que ésta
quede justificada), teniendo en cuenta lo señalado en el artículo
98 k). Tres retrasos consecutivos o cinco alternos injustificados, serán
considerados falta injustificada.
d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo
personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración
en la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso,
factores culturales o familiares.
e) Uso de gorras o prendas similares dentro del recinto del Centro, excepto
en el patio durante el recreo.
f) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la
clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de
alumnos.
g) El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o
de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.
h) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. Sólo
podrán ser utilizados en el patio durante el tiempo de recreo.
i) Las blasfemias, el lenguaje indecoroso y/o el lenguaje de los tacos,
así como las palabras malsonantes y comportamientos groseros.
j) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo
de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo
98 de este Reglamento.
Art.
94.- Corrección.
Las
medidas de corrección son las siguientes:
a) Amonestación privada o pública, verbal o escrita.
b) Petición de disculpas públicas y/o por escrito dirigida
a reparar el daño moral o material causado.
c) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente
a la entrada y salida del Centro como al periodo de permanencia en él,
por un plazo máximo de 15 días lectivos.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo
de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño
causado a las instalaciones o al material del Centro, o a las pertenencias
de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias
de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro por
un plazo máximo de 5 días lectivos.
e) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores
por un plazo máximo de 15 días lectivos.
f) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares
del Centro por un periodo máximo de 15 días.
g) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
h) Expulsión temporal o por el resto de la clase o actividad del
Centro en la que se produzca el impedimento del normal funcionamiento
de la clase o actividad del Centro.
i) Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases, o a
todas, por un período no superior a 5 días lectivos. En
ambos supuestos, quedará garantizada la permanencia del alumno
en el Centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.
j) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo,
por un plazo máximo de 15 días lectivos.
Art.
95.- Órgano competente.
La
competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo
anterior corresponde al Director Pedagógico del Centro, pudiendo
delegarla en el Jefe de Estudios, en el Tutor del alumno o en la Comisión
de Convivencia.
Art.
96.- Procedimiento.
Las
correcciones por alteraciones leves de la convivencia serán impuestas
siguiendo el procedimiento que determine el Director General. Salvo en
el caso previsto en el artículo 94 a) de este Reglamento, será
preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales, en
caso de ser menor de edad. Asimismo, se comunicará formalmente
la adopción de dichas correcciones.
Art.
97.- Régimen de prescripción.
Las
conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán
en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión.
Asimismo, las medidas correctoras impuestas por estas conductas prescribirán
en el plazo de 30 días desde su imposición. La prescripción
se interrumpirá cuando se inicie cualquier actividad tendente al
conocimiento de los hechos o del autor.
Sección
Tercera. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
Centro
Art.
98. Calificación.
Son
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro y,
por ello, calificadas como faltas, las siguientes:
a) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio
del Centro.
b) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión
verbal, por escrito o física, directa o indirecta, al profesorado,
a cualquier miembro de la Comunidad Educativa y, en general, a todas aquellas
personas que desarrollan su prestación de servicios en el Centro.
c) Las vejaciones o humillaciones, realizadas por cualquier medio y a
cualquier miembro de la Comunidad Educativa o personas o instituciones
con las que se relacione el Centro, particularmente aquellas que tengan
un implicación de género, sexual, racial o xenófoba,
o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características
personales, sociales o educativas.
d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para
la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la
Comunidad Educativa del Centro o personas o instituciones con las que
se relacione el Centro.
e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente
y la falsificación o sustracción de documentos y material
académicos.
f) El deterioro grave, causado intencionadamente o por uso indebido, de
las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias
de los demás miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones
o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione
el Centro.
g) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo
de las actividades del Centro.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren
de forma menos grave la convivencia.
i) El incumplimiento de las correcciones impuestas.
j) La reiteración en la comisión de conductas contrarias
a las normas de convivencia en el Centro.
k) La falta a clase de modo reiterado que provoque la imposibilidad de
la aplicación correcta de los criterios de evaluación y
la propia evaluación continua. Se entenderá que se ha producido
la falta a clase de modo reiterado si se producen los siguientes números
de faltas de asistencia injustificadas por curso, área y materia:
- Seis faltas de asistencia injustificadas en una materia de dos períodos
lectivos semanales.
- Nueve faltas de asistencia injustificadas en una materia de tres períodos
lectivos semanales.
- Doce faltas de asistencia injustificadas en una materia de cuatro o
más períodos lectivos semanales.
l) Introducir o consumir en el Colegio alcohol o drogas.
m) Asomarse a las ventanas o a las vallas del Colegio para insultar, escupir,
tirar objetos, o cualquier otro acto contrario al decoro o a las normas
del buen comportamiento ciudadano.
n) Traer al Centro navajas, cuchillos, tijeras o cualquier tipo de objeto
cortante y/o punzante que pueda dañar la integridad física
de las personas, salvo aquellos instrumentos permitidos por el personal
responsable de la materia o actividad como herramienta de trabajo.
ñ) Traer al Centro cualquier tipo de arma o instrumento que pueda
utilizarse para infligir daños físicos y no necesarios para
el desarrollo de la actividad docente.
o) Ausentarse del aula o del Centro durante el horario escolar sin el
debido permiso.
p) Tener encendido cualquier aparato de telefonía móvil y/o cualquiera de las aplicaciones diferentes a la telefónica con las que dicho aparato cuente (MP3, MP4, cámara fotográfica, grabadora de imagen o voz y similares) desde la entrada en el Centro hasta la salida del mismo al finalizar la jornada lectiva, excepto si se cuenta con el permiso explícito de quien sea responsable académico en ese momento.” (modificación curso 2009/2010) 
q) Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente.
Art.
99. Corrección.
Las
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro podrán
ser corregidas mediante:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo
de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño
causado a las instalaciones o al material del Centro o de las pertenencias
de otros miembros de la Comunidad o a las instalaciones o pertenencias
de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro. Dichas
tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días
lectivos ni superior a 15 días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares
del Centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior
a 30 días lectivos.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo,
por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días
lectivos.
d) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16
días lectivos y la finalización del curso escolar.
e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases,
o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior
a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del
derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa
de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y
control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.
f) Cambio de centro.
g) En lo relativo a la letra p) del artículo 98, retirada por parte del profesor que observe la infracción del aparato de telefonía móvil, durante una semana la primera vez, un mes la segunda y dos meses la tercera y siguientes que se produzcan a lo largo de un mismo curso académico, pudiendo ser, en su caso, acumulables las distintas sanciones. A las correcciones antes señaladas se añadirán, en su caso, aquellas otras que fuesen aplicables según lo dispuesto en este Reglamento. El profesor que retire el aparato de telefonía móvil procederá de la siguiente manera: Una vez constatada la infracción, se incautará del aparato en cuestión lo antes posible y ante testigos, obligando al infractor a que lo apague, sin sacar la tarjeta del mismo; a continuación el aparato quedará en poder de dicho profesor hasta el cumplimiento de la sanción. El mismo profesor informará de los hechos lo antes que le sea posible al tutor del alumno infractor y, posteriormente, mediante Parte Tutorial, a los padres o representantes legales del alumno, si este es menor de edad. El profesor en cuya posesión se encuentra el aparato incautadoserá también el encargado de su devolución, una vez cumplida la corrección, al alumno o a sus padres o representantes legales, según se hubiera dispuesto en el Parte Tutorial.”
h) Aquellas otras que determine la legislación vigente. (modificación curso 2009/2010) 
Art.
100.- Órgano competente y procedimiento.
1.
Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior
al Director Pedagógico del Centro, conforme a los dispuesto en
el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2.
El procedimiento para la imposición de las correcciones se acomodará
a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Decreto 51/2007,
de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos
y la participación y los compromisos de las familias en el proceso
educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los
Centros Educativos de Castilla y León.
Art.
101.- Régimen de prescripción.
Las
faltas tipificadas en el art. 98 de este Reglamento prescribirán
en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su
comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas
prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.
La prescripción se interrumpirá cuando se inicie cualquier
actividad tendente al conocimiento de los hechos o del autor.
Sección
Cuarta. Responsabilidad por daños.
Art.
102.- Responsabilidad.
1.
Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma
intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material,
así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la
Comunidad Educativa o de las personas o instituciones con las que se relacione
el Centro, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse
cargo del coste económico de su reparación, en los términos
previstos en la legislación vigente.
2. Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier miembro
de la Comunidad Educativa escolar o de las personas o instituciones con
las que se relacione el Centro deberán restituir lo sustraído,
de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección
a que hubiera lugar.
3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles
en los términos previstos en las leyes.
CAPÍTULO
III PROCEDIMIENTO CONCILIADO: LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO
REEDUCATIVO 
Art.
103.- Resolución conciliada.
Dentro
de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las
conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el Centro,
podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos
de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2007,
de 17 de mayo.
Art.
104.- Puesta en práctica del procedimiento conciliado.
Para
la puesta en práctica de dichas medidas, que en todo caso tendrán
carácter voluntario, se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras
calificadas como contrarias a las normas de convivencia, podrán
tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección
de forma previa, simultánea o posterior a ellas.
b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras
calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro
y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador,
éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el Centro
tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al Director, de
que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en
su caso, aceptan dichas medidas, así como su disposición
a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán
los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.
c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias
acentuantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo
92.2 de este Reglamento.
d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo
actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que,
con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la
aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.
e) Asimismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse,
inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia
en el Centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias
preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse
en práctica con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Art.
105.- Clases de procedimiento conciliado.
1.
La mediación escolar.
a) La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos
entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una
tercera persona denominada mediador.
b) El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades
de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación
en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas
ellas.
2. Los procesos de acuerdo reeducativo.
a) El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar
y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras
de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre
el Centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos
menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos
de actuación y las consecuencias que se derivarán de su
desarrollo.
b) Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas
del alumno que perturben la convivencia en el Centro y, en especial, aquellas
que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de
sus compañeros.
Art.
106.- Procedimiento.
La
regulación jurídica por la que se regirán los procedimientos
conciliados se recoge en los artículos 41 y siguientes del Decreto
51/2007, de 17 de mayo.
CAPÍTULO
IV - RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 
Art.
107.- Correcciones.
1.
Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen
específico de la relación de los distintos miembros de la
Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil,
mercantil, canónica, etc), la alteración de la convivencia
de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida
por la Entidad Titular del Centro con:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios
del Centro.
2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán
la aprobación del Consejo Escolar del Centro.
Art.
108.- Objeto de la reclamación.
Los
alumnos o sus padres o representantes legales podrán reclamar contra
las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación,
se adopten al finalizar un ciclo o curso.
Art.
109.- Motivos de impugnación.
La
reclamación sólo podrá basarse en alguno de los siguientes
motivos:
a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación
con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación
y con el nivel previsto en la programación.
b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación
establecidos.
| Disposiciones
adicionales |
Primera.-
Referencia.
1.
Los artículos 7, 38 a 45, 48 a 62, 67 a 76, 80 a 85, y 90 a 101,
en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo
de lo establecido en los artículos 54.3, 55 y 57 l) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. Los artículos citados en el número anterior en lo que
afectan a las enseñanzas no concertadas, y el resto de los artículos
del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el
artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora
del Derecho a la Educación.
Segunda.-
Relaciones laborales.
Sin
perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones
laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán
por su normativa específica.
Asimismo, se regirá por su normativa específica la representación
de los trabajadores en la empresa.
Tercera.-
Personal religioso.
La
aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado
en el Centro tendrá en cuenta su estatuto específico amparado
por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español
y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Cuarta.-
Amigos del Centro.
Los
Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en
la consecución de los objetivos educativos del Centro, en la mejora
de sus recursos materiales en la relación del Centro con su entorno.
Quinta.-
Renovación del Consejo Escolar del Centro.
La
constitución y renovación del Consejo Escolar del Centro
y de su Sección se producirá conforme al procedimiento que
determine la Entidad Titular del Centro.
| Disposiciones
Derogatoria |
Queda
derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado
por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular,
el 23 de octubre de 1986.
Primera.-
Modificación del Reglamento.
La
modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular
del Centro, que deberá someterla a la aprobación de la Sección
de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar del Centro en lo
que afecte a dichas enseñanzas. Asimismo, compete a la Entidad
Titular su desarrollo.
Segunda.-
Entrada en vigor.
El
presente Reglamento entrará en vigor al inicio del curso escolar
2007/2008. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro
en el régimen de conciertos educativos.
| Anexo
I - Estatutos Europeos para los Centros Educativos Democráticos
sin Violencia |
(ANEXO
I, ORDEN EDU/52/2005, 26 ENERO, RELATIVA AL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA
EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA Y LEÓN)
1.
Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a un centro
seguro y sin conflictos. Cada individuo tiene la responsabilidad de contribuir
a la creación de un ambiente positivo que favorezca el aprendizaje
y el desarrollo personal.
2. Todos tienen derecho a ser tratados y respetados por igual con independencia
de sus características personales (sexo, raza, religión,
etc...). Todos gozan de libertad de expresión sin riesgo de discriminación
o represión.
3. La comunidad educativa garantiza que todos sus miembros conocen sus
derechos y responsabilidades.
4. Cada centro educativo democrático posee un órgano de
toma de decisiones elegido democráticamente y compuesto por representantes
de los estudiantes, profesores, padres y otros miembros de la comunidad
educativa, según proceda. Todos los miembros de este órgano
tienen el derecho de voto.
5. En un centro educativo democrático, los conflictos son resueltos
en estrecha colaboración con todos los miembros de la comunidad
educativa, de una manera constructiva y sin violencia. Todo centro educativo
tiene personal y alumnos preparados para prevenir y solventar los conflictos
a través de actuaciones de mediación y consenso.
6. Todo caso de violencia es investigado y tratado con la mayor prontitud
posible, y es examinado en profundidad, ya sean alumnos o cualesquiera
otros miembros de la comunidad educativa los implicados.
7. El centro educativo forma parte de la comunidad local. La cooperación
y el intercambio de información con otras entidades locales son
esenciales para la prevención y la resolución de los problemas.
Nota:
En la página web, www.coe.int,
un memorando explicativo complementa estos Estatutos y proporciona ejemplos
y explicaciones con el fin de facilitar su aplicación.
| Anexo
II - Plan de Acogida |
ANEXO II: MEDIDAS Y ACTUACIONES RELATIVAS TANTO A LA
RECEPCIÓN DE LOS ALUMNOS AL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR COMO A
LA ACOGIDA DE NUEVOS ALUMNOS QUE SE INCORPOREN AL CENTRO. |