jueves, 25 de abril de 2024

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Superior Provincial



CAPITULO PROVINCIAL EXTRAORDINARIO Ávila 2015

Respecto a la necesidad o no de nombrar un Vicario para las comunidades de la Provincia durante el tiempo del Capítulo hemos recibido algunas indicaciones:

"a)No debe elegirse Vicario en ninguna de aquellas comunidades en las que el Superior o el Primer Consejero de la casa no van a ir al Capítulo Provincial. Si cualquiera de los dos se queda en casa, no va al Capítulo, no ha lugar a la designación de un Vicario de la comunidad.

b)Debe nombrarse un Vicario únicamente en la comunidad o comunidades en que no solo el Superior sino también el primero Consejero 'hubieren de ir al Capítulo Provincial' (CC 214). Este Vicario elegido para el tiempo del Capítulo Provincial continúa gobernando la comunidad hasta que el nuevo Superior o el nuevo primer Consejero de la comunidad tome posesión de su cargo.

Por tanto sólo hay que elegir un Vicario en las comunidades donde el Superior y el primer Consejero vayan a ir al Capítulo".

Estas normas han sido ratificadas por el P. General el día 26 de enero.

Respecto a los hermanos que participan en el Capítulo Provincial, se les ha enviado una carta sobre algunos aspectos a tener en cuenta (cosas a llevar, dirección, etc). Si alguno no hubiera recibido la carta que se ponga en contacto con el P. Provincial.

También a esos mismos hermanos se les ha enviado la correspondiente patente que les acredita como elegidos para dicho acontecimiento. Esperemos que les llegue.



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